Decisiones Sala Laboral
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TEMA: CONTROL DE LEGALIDAD SOBRE ACTUACIONES IRREGULARES - este tipo de proveídos no atan al juez, ni otorgan derechos, tal como lo ha recalcado la jurisprudencia de antaño, al advertir que “el auto ilegal no vincula al juez “. / IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE INTERESES - los intereses legales previstos en el art. 1617 del C.C. no son procedentes frente a acreencias de índole laboral, pues los mismos operan para créditos de carácter civil. /
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TEMA: EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO EN EJERCICIO DE PROFESIÓN LIBERAL – El contrato de trabajo es un acuerdo celebrado entre dos partes, una de ellas denominada trabajador y otra empleadora, donde el primero presta personalmente sus servicios orientado bajo la subordinación hacia el segundo, y recibiendo una contraprestación denominada salario. /
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TEMA: DEVOLUCIÓN DE DINEROS – Si el fallo que ordenó la entrega de dineros es revocado, pierde sus efectos jurídicos y su vigencia, suscitando el restablecimiento de la situación a su estado inicial. / BUENA FE – No se produce cuando la orden de pago de los dineros no ha cobrado firmeza alguna. / ACTIO IN REM VERSO - En materia laboral no existe norma expresa que la regule, por lo que el juez debe optar por la aplicación analógica de la ley.
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TEMA: RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ – Requisitos para el reconocimiento judicial de la prestación económica de invalidez. / RETROACTIVO PENSIONAL - Las mesadas pensionales solo podrán reconocerse por aquellos períodos en los que no se hubiere recibido por parte del afiliado algún subsidio por incapacidad temporal.
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TEMA: RECLAMO DEL AUXILIO POR INCAPACIDAD – al corresponder a un derecho social, está sujeto al término trienal de prescripción previsto en el artículo 151 del CPTSS.
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TEMA: DERECHO A MORIR DIGNAMENTE – Señala la Corte Constitucional “no puede imponerse a la persona agotar una faceta antes que otra, ni tampoco aceptar un tratamiento que considera desproporcionado, sino que corresponde al paciente determinar cuál es el cauce que mejor se adecúa a su condición de salud, a sus intereses vitales, y a su concepto de vida digna” /