Decisiones Sala Laboral
- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 2 mins
- Visitas: 1398
TEMA: TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL - Recuperación del beneficio de la transición contemplada en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. / COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIONES - Entre la pensión de Jubilación contemplada en la Ley 33 de 1985 y la pensión de vejez regulada en el decreto 758 de 1990. /
- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 1 min
- Visitas: 1043
TEMA: COTIZACIONES A PENSIÓN - se causan como consecuencia inmediata de la prestación del servicio por parte del trabajador /
- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 2 mins
- Visitas: 1237
TEMA: INDEMNIZACIÓN MORATORIA - es menester, en cada caso, examinar, sin esquemas preestablecidos, las razones del empleador que incurre en el incumplimiento de sus obligaciones salariales y/o prestacionales /
- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 5 mins
- Visitas: 1714
TEMA: PRESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD DE PERJUICIOS ART 216 CST– A partir de cuándo las entidades creadas para tal fin, determinan que jurídicamente el daño a la salud es cierto, será a partir de ahí cuando empieza a contabilizarse el término prescriptivo trienal. /
- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 2 mins
- Visitas: 1588
TEMA: LIMITACIÓN DE FUERO SINDICAL - No pueden formar parte de la junta directiva de un sindicato, ni ser designados funcionaros del mismo, los afiliados que representen al empleador frente a sus trabajadores, ni los altos empleados directivos de las empresas. /
- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 4 mins
- Visitas: 1795
TEMA: SUSTITUCIÓN PENSIONAL- Por tratarse del fallecimiento de un pensionado, se debe determinar si se logra acreditar el requisito legal de convivencia mínima, para ser considerada beneficiaria del derecho pensional. / ACREDITACIÓN DE LA CONVIVENCIA - La separación decuerpos no es un obstáculo para que el consorte acceda a la prestación, como tampoco la separación de hecho pues esta circunstancia fáctica no extingue de suyo los deberes recíprocos de los cónyuges./