Decisiones Sala Laboral
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TEMA: CONFLICTO COLECTIVO / PLIEGO DE PETICIONES / FUERO CIRCUNSTANCIAL - “Los trabajadores que hubieren presentado al patrón un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto” – aun cuando el fuero circunstancial opera durante la negociación colectiva, este no se previó como un amparo indefinido pues se mantiene únicamente hasta que termine el conflicto./
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TEMA: DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN DE LA RESERVA ACTUARIAL / TRANSACCIÓN - “es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” / APLICACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL - es un servicio público de carácter obligatorio y es un derecho fundamental irrenunciable./
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TEMA: DESPIDO SIN JUSTA CAUSA / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - son aquellos trabajadores que tienen una condición de discapacidad en grado moderado, severo o profundo, independientemente del origen que tengan. /
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TEMA: RELIQUIDACIÓN / DEVOLUCIÓN DE SALDOS Y BONO PENSIONAL-Quienes a las edades previstas no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional. /
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TEMA: EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO – “fuente de la cual devienen los derechos laborales que se reclaman” / CULPA PATRONAL – “culpa suficiente comprobada del empleador” /
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TEMA: TERMINACIÓN DE CONTRATO SIN JUSTA CAUSA - “ En este punto, importa recordar que la Alta Corporación tiene adoctrinado que la prohibición de despedir a un trabajador sin justa causa comprobada no es permanente, ni indefinida, sino que solo pervive mientras perdure la negociación colectiva, por lo que esta prerrogativa debe permanecer dentro de un plazo razonable, sin que, los particulares, como tampoco las autoridades administrativas, puedan desconocerlo (sentencia de casación CSJ SL, 16 mar 2005, rad. 23843 y SL3366-2021).“ / FUERO CIRCUNSTANCIAL -”el objetivo de la protección emanada del fuero circunstancial es permitir que los trabajadores ejerzan el derecho constitucional a la negociación colectiva, forzoso resulta concluir que esa garantía pierde sentido cuando las partes no muestran el interés que se requiere en discutir el pliego de peticiones en la instancia del arbitraje”. / CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO – “los trabajadores podrán optar por la declaratoria de huelga o someter sus diferencias a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, lo que será decidido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación del arreglo directo por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato, conflicto que se entiende solucionado mediante la firma de la convención colectiva o del pacto colectivo, o hasta que quede ejecutoriado el laudo arbitral si fuere el caso.”/