Decisiones Sala Laboral
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TEMA: BONOS PENSIONALES – Los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al sistema. / INTERESES MORATORIOS - Los intereses moratorios están a cargo del emisor o el responsable de cuota parte de un bono que no se paguen dentro del plazo establecido. /
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TEMA: PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA – posibilidad de aplicar ultractivamente la normatividad inmediatamente anterior, cuando se cumplan los supuestos mínimos de densidad que aquella contempló. / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD – cuando hay un conflicto de normas o interpretaciones vigentes al momento de causarse el derecho, el operador jurídico debe escoger aquella que sea más favorable al trabajador. / ACUMULACIÓN DE TIEMPOS – la posibilidad de computar semanas cotizadas en el fondo de pensión público y en fondos privados, solo fue prevista con la expedición de la Ley 100 de 1993.
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TEMA: FALTA DE LEGITMACIÓN POR PASIVA - Se configura en virtud a que la entidad demandada no se encuentra obligada al pago de incremento pensional en la medida en que no se ha demostrado que a su cargo esté reconocimiento de alguna pensión que lo cause. /
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TEMA: CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ - Al contarse con diferentes conceptos científicos sobre el estado de salud de una persona, los falladores pueden soportar su decisión en el que les ofrezca mayor credibilidad y poder de convicción en relación con los demás elementos de prueba.
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TEMA: COSA JUZGADA - Lo fundamental es que el núcleo de la causa petendi, del objeto y de las pretensiones de ambos procesos evidencien tal identidad esencial que permita inferir al fallador que la segunda acción tiende a replantear la misma cuestión litigiosa, y por ende a revivir un proceso legal y definitivamente fenecido. / PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ - Para hacerse acreedor del derecho al reconocimiento de la pensión especial de vejez especial, debe ceñirse a lo previsto en el Decreto 2090 de 2003.
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TEMA: NIVELACIÓN – IGUALDAD SALARIAL - El desempeño, jornada y condiciones de eficiencia iguales, debe corresponder salario igual. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales. La diferencia salarial se entenderá injustificada, salvo que el empleador demuestre factores objetivos. / CARGA DE LA PRUEBA- Las partes están obligadas a probar el supuesto de hecho de las normas jurídicas que consagran el derecho que reclaman, manteniendo la obligación de aportar los soportes en que se basan sus afirmaciones, con las cuales pretenden se les reconozca un derecho. /

