Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- No se demostró la existencia de una ayuda mutua, afecto entrañable ni asistencia solidaria, en tanto, si bien se constató que el señor Carlos brindaba apoyo económico a la demandante, y que esta estaba afiliada a la EPS, ello por sí solo no acredita que existiera una unión marital como compañeros permanentes persistente hasta el momento del deceso, que es el período determinante para evaluar el cumplimiento de los requisitos que otorgan el derecho a la prestación pensional./
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TEMA: REINTEGRO DE VALORES DESCONTADOS POR REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO-La revocatoria directa se configura como una prerrogativa legal con la que cuenta la administración, para ejercer control de legalidad respecto de sus propias decisiones. El demandante no actuó de buena fe, ya que tenía conocimiento de que no le asistía derecho al retroactivo pensional desde la notificación del acto administrativo del 2014 y a pesar de esto, persistió en su reclamación y se benefició del error de Colpensiones. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – La Sala concluye que la prueba recabada en el trámite de la primera instancia da cuenta de que la demandante, convivió en matrimonio con el causante, durante un interregno no inferior a los cinco (5) años; pese a que entre la pareja existió una separación de hecho, es claro que el vínculo matrimonial se encontraba vigente para el momento del deceso del afiliado, no perdiendo la gestora del proceso la calidad de beneficiaria. /
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TEMA: RELIQUIDACIÓN DE PENSIÓN DE VEJEZ – Esta Sala de Decisión, mayoritariamente, acoge el criterio de la Corte Constitucional en torno a la improcedencia del requisito de afiliación previa, como quiera que materializa principios medulares de la seguridad social como lo son la igualdad entre trabajadores del sector público y privado y la favorabilidad en la interpretación y aplicación de las leyes sociales. Relievando que, si bien es cierto para el 01 de abril de 1994, data de entrada vigencia de la Ley 100 de 1993, la pretensora no se encontraba afiliada al Instituto de Seguros Sociales, si pertenecía al régimen general de pensiones, toda vez que sus derechos pensionales estaban a cargo de una entidad pública. /
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TEMA: DESPIDO INDIRECTO- Para la probar la ocurrencia de un despido indirecto, debe aplicarse también el parágrafo del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual, la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación, dado que posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos. /
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TEMA: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO- Cuando el contrato se pacta por duración de la obra no basta con esa denominación, debe determinarse y delimitarse con claridad y especificidad la obra o labor contratada, o que indiscutiblemente se desprenda de la naturaleza de la labor tal temporalidad, de lo contrario, como sucede en este caso, se entiende de manera residual, que su duración es indefinida. /

