Decisiones Sala Laboral
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TEMA: RELIQUIDACIÓN INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA INCLUYENDO TIEMPOS PÚBLICOS - Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes, se tendrán en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o el tiempo de servicio. /
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ – Considera la Sala que, en este caso se satisfacen las exigencias de Ley, pues la demandante cotizó 202.57 semanas con anterioridad al 1° de abril de 1994 y se estructuró la PCL el 22 de junio de 1995, acreditando además contar con más de 150 semanas dentro de los 6 años anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y dentro de los 6 años anteriores la estructuración de invalidez; siendo procedente efectuar el reconocimiento pensional. /
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ - En criterio de esta Sala, se trata de un caso en el que se impone efectuar el análisis con perspectiva o enfoque de género con fundamento en los artículos 13 y 43 de la Constitución Política que establecen que la mujer no podrá ser discriminada por ninguna razón, lo que ha llevado a reconocer que, aquella es un sujeto de especial protección constitucional y que, en esa medida, sus derechos requieren de atención permanente por parte de todo el poder público. Siendo mujer cabeza de familia con 4 hijos a cargo, si bien continuó desempeñando la labor de operaria de confección ya no lo hizo con un empleo formal, resultando evidente la imposibilidad de obtener los recursos para el pago de las cotizaciones como independiente. /
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ- Cuando la demandante solicitó por segunda vez la pensión de vejez el 24 de agosto de 2018, procedía el reconocimiento de la prestación bajo los lineamientos de la Ley 71 de 1988 la cual exige en el artículo 7° la acreditación de 20 de años de aportes sufragados en cualquier tiempo y 55 años para las mujeres./
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TEMA NIVELACIÓN SALARIAL- Es legítimo que existan diferencias en la remuneración de los trabajadores siempre y cuando estén fundadas en razones objetivas, tales como capacidad profesional o técnica, antigüedad, experiencia en la labor, cargas familiares o de rendimiento en la obra./
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Bajo esta óptica, a la luz de las directrices establecidas en el artículo 61 del CPTSS, fácilmente se infiere que se construyó una verdadera relación de pareja, estable y duradera, con ánimo de conformar una familia, ajena en todo caso a lo pasajero o accidental, por un período superior a los 5 años anteriores a la muerte./ MESADA 14- En cuanto a la cantidad de mesadas pensionales que se debe reconocer, baste decir que como el señor Blandón Aristizábal adquirió el derecho antes del Acto Legislativo 01 de 2005, que fue el que eliminó la mesada catorce, obvio resulta afirmar que la demandante conserva este beneficio./

