Decisiones Sala Laboral
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- Si bien el demandante para ese momento no contaba una calificación o diagnóstico claro que diera certeza sobre la razón de sus dolencias, en estas situaciones la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que, si bien ante el carácter técnico científico de la condición de discapacidad era relevante contar con una valoración médica o calificación técnica, también podía inferir el conocimiento del estado de salud precario./
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- El demandante no acreditó los 5 años de convivencia con la causante, pues no hay prueba que soporte la afirmación expuesta en los hechos de la demanda y en el interrogatorio de parte, cuando indicó haber convivido con la causante, tampoco se encuentra probado que la interviniente en exclusión hubiese acreditado alguna circunstancia especial o excepcional que le hubiesen impedido cursar estudios para la fecha de fallecimiento de su progenitora. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – Estima esta colegiatura que, en el proceso no existe mérito para desestimar la calidad de beneficiaria que detenta la señora (MIMS), por el contrario, los medios probatorios practicados ratificaron aún más su derecho pensional, pues su relación con el causante fue más que un simple noviazgo o amistad, y ello se desprende la ayuda mutua, el acompañamiento, y la vocación de permanencia como pareja. /
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TEMA: DEVOLUCIÓN DE SALDOS– No existe incompatibilidad entre la devolución de saldos y las pensiones de jubilación y gracia otorgadas a la demandante. La pensión de jubilación del magisterio es parte de un régimen exceptuado del sistema general de pensiones, según el artículo 279 de la Ley 100 de 1993. Por lo tanto, las pensiones del magisterio son compatibles con otras prestaciones del sistema general de pensiones, incluida la devolución de saldos. /
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TEMA: COMPETENCIA PARA RECONOCER LA PENSIÓN- Colpensiones es la entidad competente para reconocer la pensión de vejez de la demandante, debido a que es la última entidad a la que se realizaron aportes./ PENSIÓN DE VEJEZ- En virtud de la transición a la señora ESA le es aplicable la Ley 71 de 1988, la cual permite sumar cotizaciones realizadas a cajas o entidades de previsión de los sectores público y privado y que en su artículo 7º exige como requisitos para acceder a la pensión de vejez, tener 55 años de edad o más si es mujer y 20 años de aportes sufragados en cualquier tiempo y acumulados en una o varias de las entidades de previsión social y en el Instituto de los Seguros Sociales, a quienes se les aplicará un monto del 75%./
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO- Para esta Magistratura es patente que no existe prueba que dé cuenta de que la afiliación estuvo precedida de una información suficiente, completa, comprensible y veraz con la que el actor podía llegar a tener un consentimiento informado al momento de su vinculación al RAIS, máxime cuando ni siquiera hubo intervención de un asesor experto en la materia, sin que la intervención del empleador releve a la administradora de su obligación de brindar la información previa al traslado para efectos de obtener un consentimiento debidamente informado./

