Decisiones Sala Laboral
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TEMA: CULPA PATRONAL IN VIGILANDO – “(…) en los términos del artículo 32 del CST, el empleador responde por el daño causado por sus trabajadores.” / EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD - “se debe acreditar que el comportamiento del trabajador que causa el siniestro no pudo ser previsto o impedido luego de haber tomado todos los cuidados ordinarios para evitarlo.” / PERJUICIOS MORALES – “(…) su tasación se hace al “arbitrium judicis”, lo que significa que el juzgador está en la capacidad de tasar libremente el monto de dicha indemnización, sin que ello signifique que se haga de manera caprichosa, sino fincada en circunstancias particulares que rodeen el asunto en cuestión. / DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN - puede ser sufrido por la víctima directa del daño como por otras personas cercanas a ella, bien por parentesco o amistad.” /
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TEMA: RESPONSABILIDAD POR CULPA PATRONAL – “El artículo 216 del CST, establece: “cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo o en la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios, pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero, pagadas en razón de las normas consagradas en este capítulo”. / PRUEBA DE LA RESPONSABILIDAD - “La obligación de probar la responsabilidad del empleador, es insoslayable, ya que en materia de responsabilidad por culpa patronal no existe la presunción de culpa, ya que la misma existe en otro tipo de actividades riesgosas.” /
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ ANTICIPADA POR DEFICIENCIA FÍSICA MAYOR AL 50% - “(…) es una pensión especial, cuya finalidad es proteger el derecho a la seguridad social de los afiliados que no cuentan con los requisitos mínimos pensionales para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, pues como ya se indicó, dicha prestación económica se encuentra consagrada en el capítulo relativo a la pensión de vejez.” /
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TEMA: FUERO CIRCUNSTANCIAL – “El artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, establece: “Los trabajadores que hubieren presentado al patrón un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.” (…) la protección foral surge a partir del momento de la presentación del pliego de peticiones al empleador. (…) aun encontrándose vigente una negociación, el empleador está facultado para dar por terminados los contratos con justa causa.” /
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TEMA: SOLICITUD DE PENSIÓN DE INVALIDEZ POS MORTEN – “el estado de invalidez de un afiliado al Sistema General de Pensiones debe establecerse mediante la valoración científica que efectúan entre otras, las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL; las Compañías de Seguros que asumen el riesgo de invalidez y muerte, las EPS, con base en el Manual Único para la Calificación de Invalidez expedido por el Gobierno Nacional.” /
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TEMA: EXCEPCIONES PREVIAS – “el inciso primero del artículo 32 del CPTSS, norma especial en los asuntos laborales y de la seguridad social, señala que podrán presentarse excepciones previas entre ellas la de prescripción y cosa juzgada, con el fin de que se no desgaste la justicia en asuntos que desde el inicio pueden resolverse.” / TRANSACCIÓN – “la cual ha sido definida por el ordenamiento colombiano en el artículo 2469 del Código Civil, como“(…) un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. / COSA JUZGADA – “La finalidad de la Cosa Juzgada consiste en imprimir fuerza vinculante a las sentencias, pero también a las conciliaciones y transacciones legalmente celebradas para proteger su carácter definitivo e inmutable, a fin de salvaguardar el orden social y la seguridad jurídica.” /

