Decisiones Sala Laboral
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TEMA: ACCIÓN DE TUTELA / CAMBIO DE SEXO Y PRENOMEN EN CÉDULA DE CIUDADANÍA – “ha adoctrinado la Corte Constitucional que “(…) cuando la causa de la modificación de estos ítems es la falta de correspondencia de la identidad auto percibida con la información de la que dan cuenta los documentos de identificación, someter a la persona a la perpetuación de esa situación, mientras se define la causa judicial ordinaria, es desproporcionado y constituye una carga excluyente, que opera específicamente en su contra.” / SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL – “la posibilidad de reclamar por esta vía la revocatoria de un acto administrativo es excepcional, en consideración a que tal controversia está sujeta a un proceso judicial específico”. /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR FUERO DE MATERNIDAD – “su fundamento parte de la propia Constitución Nacional que en su artículo 13 consagra el principio de igualdad, de donde se deduce que está prohibida cualquier forma de discriminación en el ámbito laboral de la mujer en estado de gestación o en etapa de lactancia” / ALCANCE DE LA PROTECCIÓN DEL EMBARAZO Y MATERNIDAD – “la Corte Constitucional fijó en la sentencia SU-070 de 2013 (…) sintetizó las pautas normativas aplicables al asunto, estableciendo dos reglas frente al tema” / PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL – “le corresponde al juez analizar las situaciones que se ponen a su conocimiento desde una concepción de justicia material, encaminando sus decisiones a una garantía superior, bajo el principio de igualdad” /
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TEMA: REAJUSTE SALARIAL – “La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha explicado, que la remuneración debe ser igual siempre que no medien circunstancias en la prestación del servicio que justifiquen una diferencia salarial”. / CARGA DE LA PRUEBA – “La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre el principio universal de la carga probatoria, y ha explicado con claridad, que quien afirma una cosa está obligado a probarla”. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE DE ORIGEN LABORAL - se acepta desde el escrito de contestación, que el joven Santiago Echavarría Vergara, falleció el 24 de febrero de 2018, en un accidente de origen laboral, estando para entonces activo con la sociedad Seguridad Atlas, y vinculado en riesgos laborales a AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A./ FILIACIÓN DE LA MENOR COMO INTERVINIENTE EXCLUYENTE – por proceso verbal de filiación extramatrimonial, adjuntándose el nuevo documento, en el que figura como M.J.E.G, datos del padre: Echavarría Vergara Santiago, con constancia de anotación en el libro de varios. / DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL COMO IRRENUNCIABLE – el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, al que se remiten las normas que regulan el tema de riesgos laborales para efectos de establecer los beneficiarios, trae en orden excluyentes los hijos y los padres del afiliado o pensionado, luego, quedando acreditado que la menor M.J es hija del señor Santiago, tal condición desplaza en su reclamación a la progenitora de aquel, para el caso demandante principal. /
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05001 31 05004201400296-01
TEMA: DETERMINAR, CUÁL ES LA FECHA CORRECTA DE CORTE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL BONO PENSIONAL DEL DEMANDANTE Y SI HABIENDO LUGAR A PAGO DE CUPÓN DEL BONO PENSIONAL A CARGO DEL ISS, PODRÍA DISPONER EL DEMANDANTE DE ESE VALOR EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 85 DE LA LEY 100 DE 1993. - artículo 17 del Decreto 3798 de 2003, que modificó el Decreto 1748 de 1995. (…) Con el nacimiento de la Ley 100 de 1993 se establecieron dos regímenes pensionales que coexisten de manera pacífica, pero que tienen marcadas diferencias en cuanto a la financiación, reconocimiento y requisitos para acceder a las diferentes contingencias que amparan a favor de sus beneficiarios, las cuales, son comunes: invalidez, vejez y muerte. /
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TEMA: FUERO SINDICAL – “ / JUSTA CAUSA PARA DESPIDO - “Cuando el empleador haya cumplido con los requisitos para obtener la pensión, no puede dar por terminado el contrato de trabajo en forma unilateral, si previamente al reconocimiento del contrato de trabajo, omitió consultar al trabajador si desea hacer uso de la facultad prevista en el artículo 33, parágrafo 3 de la ley 100 de 1993.” / AFECTACIÓN AL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL – “no se observa como el cumplimiento de una justa y legal causa de terminación del contrato, pueda afectar la asociación, más aún cuando con ello no se afectan las condiciones de subsistencia del sindicato” /

