Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, no se puede aplicar retroactivamente la regulación de la Ley 100 de 1993 a situaciones ocurridas antes de su vigencia./
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TEMA: PUEBA DE CONVIVENCIA- Para reclamar la pensión de sobrevivientes por la muerte de cónyuge resulta necesario: i) la convivencia de cinco años en cualquier momento con anterioridad a la muerte y, ii) la existencia de sociedad conyugal vigente, mientras que para compañera permanente debe acreditar la convivencia no menor a cinco años anteriores a la muerte del causante./
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TEMA: OMISIÓN DEL DEBER DE AFILIACIÓN- El empleador aquel debe asumir el pago de las cotizaciones correspondientes al período omitido, a través del denominado cálculo actuarial o título pensional. /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- Ninguna persona en situación de discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su discapacidad, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo. No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren. /
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TEMA: MESADA CATORCE- Mesada adicional para actuales pensionados cuyas pensiones se hubiesen causado y reconocido antes del 01 de enero de 1988, tendrán derecho al reconocimiento y pago de treinta (30) días de la pensión que le corresponda a cada uno de ellos por el régimen respectivo, que se cancelará con la mesada del mes de junio de cada año, a partir de 1994./
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TEMA: RECURSO DE QUEJA- La acepción de "tercero" en el artículo 65 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social abarca la noción de litisconsorte necesario. El recurso de apelación fue mal denegado.

