Decisiones Sala Laboral
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TEMA: RETROACTIVO PENSIONAL - Es el derecho que tienen las personas a cobrar las mesadas pensionales que no se pagaron desde que se cumplieron los requisitos hasta que se reconoció la pensión. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO - En los casos en los que se declare la ineficacia del traslado solo es posible ordenar el traslado de los recursos disponibles en la cuenta de ahorro individual, rendimientos y el bono pensional si ha sido efectivamente pagado, sin que sea factible ordenar el traslado de los valores pagados por las distintas primas, gastos de administración y porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima ni menos dichos valores de forma indexada. /
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TEMA: INTERESES DE MORA - Se causan a partir del plazo máximo de 4 meses; la imposición de los intereses moratorios no opera cuando la decisión de negar la pensión tiene un respaldo normativo o porque proviene de la aplicación minuciosa de ley. /
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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO - Corresponde demostrar la prestación personal del servicio para que opere la presunción legal del artículo 20 del Decreto 2127 de 1945, para así dar paso a la existencia de la relación laboral. NIVELACIÓN SALARIAL- Se debe demostrar su procedencia, la Convención Colectiva de Trabajo establece que los ascensos son evaluados por un comité y no son automáticos.
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Tendrán derecho a esta pensión, los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca. / CONVIVENCIA SIMULTÁNEA - La beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal, pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte, en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante, siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge supérstite con la cual existe la sociedad conyugal vigente. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Son beneficiarios, entre otros, en forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstites, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha de fallecimiento del causante, tenga 30 o más años y 5 años de convivencia en los últimos 5 años, independientemente de si el “causante de la prestación es un afiliado o un pensionado”, siendo del caso precisar que el cónyuge supérstite debe acreditar dicha exigencia en cualquier tiempo. /

