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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES- Para la procedencia de las medidas cautelares, se debe evaluar si existen elementos mínimos de juicio suficientes para considerar que el bien tiene un vínculo probable con alguna causal de extinción de dominio, según lo establecido en el artículo 112 del Código de Extinción de Dominio, debiéndose motivar adecuadamente la imposición de la medida cautelar, explicando las razones y fundamentos que justifican su aplicación.
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TEMA: EXTINCIÓN DE DOMINIO - A la Fiscalía General de la Nación le corresponde investigar y determinar la materialización de la causal extintiva respecto de los bienes objeto de la acción, pero opera la carga dinámica de la prueba; corresponde al afectado probar los hechos que sustenten la improcedencia de la causal de extinción de dominio. /
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TEMA: IMPEDIMENTO - Las causales de impedimento no operan automáticamente, ni por el solo hecho de haberlas invocado, para que se concreten deberá acompañarse de razones serias que puedan vulnerar los derechos de las personas afectadas dentro del trámite a obtener imparcialidad en las decisiones que en adelante se tomen. /
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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES - Quien debe comparecer a solicitar el control de legalidad es el afectado con esa medida cautelar decretada por la Fiscalía y el afectado no puede ser otra persona natural o jurídica que quien alegue ser titular de derechos sobre algunos de los bienes que sean objeto de la acción de extinción de dominio. /
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TEMA: DEMANDA EXTINTIVA - La primera oportunidad que tiene el afectado para ser escuchado dentro del proceso extintivo en fase de juicio, es luego de conocer la demanda extintiva, es decir luego de notificarse de la misma y hasta dentro de los 10 días siguientes a ese acto, oportunidad que opera automáticamente y sin necesidad de disposición judicial. /
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TEMA: DERECHO DE PETICIÓN - El núcleo de este derecho se encuentra en tres elementos: (i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal respectivo. /