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TEMA: AUSENCIA DE ARGUMENTACIÓN SOBRE NULIDADES – Ausente se encuentra el recurso interpuesto de alguna consideración acerca de la acreditación de los principios de las nulidades, ya que no hubo mención respecto de taxatividad, protección, convalidación, trascendencia, instrumentalidad o residualidad del auto, para sostener que hay algún motivo de ineficacia de la decisión judicial. / VÍNCULO DEL BIEN CON LA CAUSAL EXTINTIVA - No encontramos que el solicitante ofreciera mejores argumentos a los dados por la fiscalía en la resolución de medidas o los analizados por el juez a quo para considerar que la bien inmueble propiedad de los afectados, no está posiblemente vinculado a la causal 1 del artículo 16 del C.E.D. /
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TEMA: TÉRMINOS DE EJECUTORIA DE LAS PROVIDENCIAS - Dado que la carga procesal de sustentar los recursos dentro del término legal incumbe exclusivamente a quien los interpone, la Sala se abstendrá de conocer el recurso en el presente asunto, pues, como se observa, al no haberse interpuesto sino hasta la fecha 13 de noviembre de 2024, éste debió declararse desierto por extemporáneo. /
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TEMA: VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES – La SAE no ofreció ninguna excusa válida para justificar la mora administrativa, únicamente se limitó a transcribir lo contenido en el artículo 15 de la Ley 962 de 2002 y a afirmar que existe una alta carga en los estudios, omitió de esta manera aportar las cifras a las que se refiere cuando se adjudica una alta carga o en señalar el turno que le correspondió al actor, la posible fecha de emisión del acto administrativo o los pormenores de porqué lleva la actuación más de 7 meses a su cargo sin emitir decisión de fondo. Esta Sala concederá la protección constitucional, frente a la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS, por cuanto se observa trasgresión de la garantía fundamental al debido proceso administrativo. /
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TEMA: TRAZABILIDAD LÍCITA DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES – La Sala advierte, que brilla por su ausencia cualquier forma de acreditación que los inmuebles aquí vinculados fueron producto de una herencia, de una negociación lícita, cuando por el contrario, lo que está probado es que esa compra se hizo, no solo por un valor muy inferior al que pudiera darse realmente, sino en el mismo tiempo y año cuando la afectada aceptó ante un juez de Estados Unidos, que entre agosto de 2003 y enero de 2005, estuvo vinculada a una red o una agrupación dedicada a poseer cocaína con fines de distribución, lo que, sin duda es un negocio sumamente rentable y genera solo ganancias ilícitas. /
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TEMA: VENCIMIENTO DEL TÉRMINO EN MEDIDAS CAUTELARES – No existe vacío legal frente al tema de las medidas cautelares en sede de extinción de dominio, por lo tanto, no le es viable a esta instancia equiparar las cautelas en cuestión, con las establecidas en el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 92 y siguientes, pues el lapso de su vigencia ya se encuentra determinado en el Código de Extinción de Dominio. Por ende, una vez vencido el anterior término, mantener dichas medidas cautelares, sin que se hubiere definido el archivo de la actuación ni la procedencia de la radicación de la demanda ante el juez natural, las torna en ilegales, por su prolongación indebida e injustificada, por lo que, el fenecimiento en estas condiciones no deja otro camino que su levantamiento de forma inmediata. /
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TEMA: RECUSACIÓN – El análisis efectuado por el juez recusado, aunque aparece sustentado en elementos probatorios allegados por la Fiscalía, respondió al ejercicio de la función jurisdiccional y competencia que tiene asignada por el artículo 111 de la Ley 1708 de 2014, vale decir, para garantizar que dichas medidas, solicitadas y decretadas por la Fiscalía General de la Nación, se ajusten a los requisitos legales y constitucionales, y no vulneren los derechos fundamentales de los afectados, especialmente el debido proceso y el derecho a la propiedad. Su intervención se limitó a constatar la razonabilidad, proporcionalidad y necesidad de las medidas cautelares decretadas, sin que ello configure una opinión anticipada sobre el fondo del asunto ni comprometa su imparcialidad en el conocimiento del proceso. /

