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TEMA: INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE VIGILANCIA Y SU INCIDENCIA EN LA EXTINCIÓN DE DOMINIO - Se concluye de los medios de conocimiento estudiados que, la empresa afectada, no actuó de forma diligente y esa conducta permitió que probablemente, como hipótesis válida, la actividad ilícita se haya materializado en más de una oportunidad; independiente de la responsabilidad penal atribuible al conductor y su vinculación laboral, la afectada en ejercicio de su objeto comercial no obró como lo exige la buena fe cualificada en la destinación de sus bienes. /
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TEMA: DEVOLUCIÓN INDEBIDA DEL IVA – Habiéndose analizado previamente la trazabilidad de los recursos recibidos por la afectada durante los años 2010 y 2011 queda claramente demostrada la causal novena extintiva, esto es, que el establecimiento de comercio sufrió una mezcla material de bienes con los que venía ejerciendo su objeto comercial, con recursos de procedencia ilícita derivados de las defraudaciones en las devoluciones de IVA. /
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TEMA: NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE CAUTELAS – La controversia gira en torno a la motivación de los criterios de necesidad, urgencia y proporcionalidad para limitar el derecho de dominio mientras se avanza con el proceso de extinción, juicio satisfecho con suficiencia por la Fiscalía Cuarenta y Cinco (45) Especializada al efectuar un balance de los aspecto fácticos, probatorios y jurídicos que permiten concluir que se garantizan los fines constitucionales de las medidas cautelares, y, que estas son acordes a los postulados legislativos en esa materia. /
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TEMA: CADUCIDAD DE LA SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD – La afectada deberá esperar la decisión que conforme a derecho se tome en el proceso principal, en tanto que, no siendo posible la apertura de eventos divergentes al propio juicio para cuestionar la situación de la relación patrimonial del afectado, que se ve limitada por las medidas cautelares, las mismas seguirán vigentes hasta tanto no se cuente con sentencia ejecutoriada que ponga fin al proceso judicial. Por cuanto la caducidad de la solicitud de control de legalidad impedía su ejercicio, razón por la cual se imponía su rechazo de plano. /
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TEMA: NULIDAD PROCESAL – El Juzgado de origen, al constatar que la Jueza de Garantías se había declarado incompetente, le correspondía seguir el trámite previsto en la Ley para trabar el conflicto negativo de competencia en caso de no asumirla, y remitir en consecuencia las diligencias al superior jerárquico de ambos, por ser la autoridad encargada de dirimir la cuestión, Sin embargo, de manera equivocada, avocó el conocimiento del asunto y rechazó de plano el supuesto control de legalidad. En ese orden, la irregularidad contenida en el pronunciamiento de la primera instancia, solo se puede subsanar a través del instituto de la nulidad. /

