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- Categoría: Laboral
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TEMA: INTERESES MORATORIOS DEL ARTÍCULO 141 DE LA LEY 100 DE 1993- La fecha de exigibilidad de los mismos es desde el momento en que se excede el plazo que tiene la entidad de seguridad social para reconocer y pagar la pensión solicitada. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN ARTÍCULO 98 CCT ISS-El trabajador oficial que cumpla veinte (20) años de servicio continuo o discontinuo al instituto y llegue a la edad de cincuenta y cinco (55) años si es hombre y cincuenta (50) años si es mujer, tendrá derecho a la pensión de jubilación en cuantía equivalente al 100% del promedio de lo percibido en el periodo que se indica a continuación para cada grupo de trabajadores oficiales. /
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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y CADUCIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES – El Juez se refirió a la demanda, misma que no estaba prevista en el Código de Extinción de Dominio sin modificaciones, por lo que en este asunto lo procedente es referirse a la fijación provisional de la pretensión y al acto de requerimiento de extinción. Las medidas cautelares que se consideran extraordinarias en la Ley 1708 de 2014 son las que se imponen antes de la fijación provisional de la pretensión y no, como ocurre ahora con la Ley 1849 de 2017, antes de la demanda. /
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- Categoría: Extinción de Dominio
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TEMA: PROCEDIMIENTO DEL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO – Determinando, que el vencimiento del traslado es así mismo el momento procesal máximo con el que cuentan los afectados para debatir los actos ejecutados por la Fiscalía en la fase preprocesal; el afectado deberá esperar la decisión que se tome en el proceso principal, en tanto que, no siendo posible la apertura de eventos divergentes al propio juicio para cuestionar su situación de la relación patrimonial, que se ve limitada por las medidas cautelares, las mismas seguirán vigentes hasta tanto no se cuente con sentencia ejecutoriada que ponga fin al proceso dentro del cual fueron ordenadas. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: PAGARÉ EN BLANCO – No puede catalogarse de indebido o abusivo llenar el título valor justamente conforme a las instrucciones dadas. Si no existe divergencia o disparidad entre la instrucción dada y la forma en la cual procedió el tenedor del título, ni por asomo puede ponerse en duda la eficacia del titulo ejecutivo que sirve de soporte a la ejecución. /
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- Categoría: Familia
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TEMA: FUNDAMENTO PARA NEGAR LA PRUEBA SOBREVINIENTE EN SEGUNDA INSTANCIA – Las circunstancias no permiten derruir la fustigada decisión del señor magistrado sustanciador, en cuanto a la memorada prueba, pues, como lo analizó el Alto Tribunal, de la especialidad jurisdiccional Civil, la incorporación de elementos suasorios a un proceso, por orden del ad quem, se realiza en los precisos eventos, autorizados en la normatividad procesal vigente, los cuales no se perfilan, en el sub examine, allende que la esbozada petición probatoria resultó ser extemporáneo (C G P, artículo 117). /




