- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 7 mins
- Visitas: 660
TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – La demandante, en calidad de compañera permanente y/o cónyuge no logra demostrar que convivió con el cujus, por el lapso de cinco años como mínimo, inmediatamente anteriores al deceso del causante. Puede haber acontecido que en efecto la pareja sostenía una relación sentimental, pero no existe el suficiente convencimiento para concluir que tal relación sentimental trascendió al campo de una convivencia real y efectiva en los términos exigidos por la jurisprudencia nacional, y que la haga merecedora de una prestación económica vitalicia por parte del sistema general de pensiones. /
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 9 mins
- Visitas: 770
TEMA: TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN - Procede la revisión del contrato en los términos del artículo 868 del C. de Co, cuando acaecen fenómenos excepcionales, posteriores a su celebración, no atribuibles a las partes, imprevistas y que alteren gravemente la ecuación financiera lo hacen excesivamente oneroso. / REDUCCIÓN PROPORCIONAL DE LA CLÁUSULA PENAL - Según lo preceptuado en el artículo 1596 del C. C., si el deudor cumple parcialmente la obligación principal y el acreedor acepta esa parte, procede rebajar proporcionalmente la penalidad pactada en caso de incumplimiento. / ACTUALIZACIÓN DE LA CONDENA EN SEGUNDA INSTANCIA - Al tenor de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 283 del C. G. del P., deberá extenderse la condena en concreto hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, aun cuando la parte beneficiada con ello no hubiese apelado. /
- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 8 mins
- Visitas: 661
TEMA: RELACIÓN LABORAL DE UN COTERO - Le correspondía al demandante demostrar la prestación personal del servicio para que opere la presunción del artículo 24 del C.S.T, lo que no se vislumbra en el plenario, en norte a configurar la existencia de la relación laboral en los extremos pretendidos en la demanda, esto es, que de conformidad con el postulado “onus probandi” (art.167 C.G.P antes 177 C.P.C), el demandante no logra cumplir con la carga de la prueba tendiente a demostrar el primer elemento del contrato de trabajo.
- Detalles
- Categoría: Extinción de Dominio
- Tiempo de lectura: 7 mins
- Visitas: 530
TEMA: ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Para la Sala adquiere resonancia el hecho de que tanto la Fiscalía como el Juzgado accionados, se quedaron cortos al estudiar dentro del ámbito de averiguación que otras personas contaban con derechos sobre el bien perseguido. Así pues, el mecanismo de amparo constitucional se torna viable, entre otras causas, cuando existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión. /
- Detalles
- Categoría: Familia
- Tiempo de lectura: 5 mins
- Visitas: 445
TEMA: DESIGNACIÓN DE VARIOS APODERADOS POR UN SÓLO SUJETO PROCESAL - Prohibición de actuación simultánea en el litigio, según las previsiones del artículo 75 del Código General del Proceso. En este asunto única y exclusivamente ha obrado la togada, a quien, las prohijadas ciertamente, designaron como “abogada suplente”. Pues evidente resulta, con una simple mirada a los mandatos que le confirieron, que no están suscritos por el profesional del derecho que designaron como “abogado principal”. /
- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 8 mins
- Visitas: 622
TEMA: RELIQUIDACIÓN DE DEVOLUCIÓN DE SALDOS – Determina la Sala que, el tiempo de servicio tenido cuenta para el bono pensional, se encuentra ajustado a derecho, pero no así respecto del tiempo de servicios que va del 30 de junio de 1995 hasta el 30 de mayo de 1997, el cual debe asumirse por el Municipio a través de cálculo actuarial, y los periodos del 01 de agosto de 1997 al 31 de diciembre de 1997, del 01 de enero de 1998 al 28 de febrero de 1998, y del 01 de abril de 1998 al 31 de agosto de 2001, a través del pago de la cotización con los respectivos intereses, para luego trasladarlos a PORVENIR S.A., misma que, una vez obtenga el pago por parte de la entidad territorial, proceda a efectuar la devolución de saldos en favor de la demandante. /




