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TEMA: RETROACTIVO PENSIONAL – COLPENSIONES tiene a su alcance herramientas tecnológicas para el acceso a la información de seguridad social de los afiliados y también cuenta con la posibilidad de corroborar datos o efectuar peticiones a las Entidades Prestadoras de Salud, con el fin de verificar al momento del reconocimiento de la prestación económica, si era procedente efectuar algún descuento del retroactivo pensional, por algún lapso en que se hubiera percibido subsidio por incapacidad temporal, de manera que no fuera necesario sacrificar el derecho a la seguridad social del demandante. /
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TEMA: SENTENCIA ANTICIPADA - Según lo previsto en el numeral 2° del inciso tercero del artículo 278 del CGP, en cualquier estado del proceso el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, cuando no hubiere pruebas por practicar. Esa disposición, que establece un deber del juez no se limita a las pruebas solicitadas a instancia de las partes, sino que también debe extenderse a las pruebas que oficiosamente deba decretar el funcionario judicial, máxime tratándose de la verificación de aspectos tales como la legitimación en la causa que, como ya se ha dicho, exige un control oficioso por parte del juez. /
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TEMA: LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - Como la demandante es beneficiaria de las prerrogativas del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, tiene derecho a que se le aplique una tasa de reemplazo del 90% al ingreso base de liquidación; conforme a los cálculos efectuados por esta Judicatura, el monto porcentual arroja valores inferiores al salario mínimo legal mensual vigente del año 2003, sin que haya lugar a la reliquidación deprecada. / INDEXACIÓN - No se presentó depreciación alguna de los salarios que sirvieron de base para determinar el monto inicial de la prestación, en la medida que la pensión de vejez fue reconocida a partir del día siguiente a la última cotización. /
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TEMA: LIBERTAD PROBATORIA PARA ACREDITAR LA UNIÓN MARITAL DE HECHO- La libertad probatoria para acreditar la unión marital de hecho en el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual impera en el sentido de que la convicción del juez, respecto al vínculo, puede ser formada por una diversidad de medios de prueba. No siempre hay fotografías y videos, no en todos los casos hay conocimiento de la familia o afiliaciones, por ejemplo, que den cuenta de la formación del ligamen familiar de hecho. Aun con eso, la víctima indirecta puede ostentar la titularidad sustancial para reclamar los perjuicios por el fallecimiento de su compañero permanente, acreditando la unión con otros medios de prueba; una total libertad probatoria. Lo anterior, por cuanto el secreto y la clandestinidad de la relación no implica, según la jurisprudencia ausencia de prueba del vínculo. CÁLCULO DEL LUCRO CESANTE- Si la víctima indirecta, compañera permanente del de cujus, afirma que se compartían los gastos del hogar por partes iguales la reducción del ingreso base de liquidación del lucro cesante no puede ser de un 25%, como si el fallecido, en vida, hubiese sostenido completamente a la demandante. Al presumirse que ambos ganaban el SMLMV, es decir, la misma cantidad, la reducción del ingreso base de liquidación debe ser del 50%. DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES- El parámetro jurisprudencial indica que el daño moral que se padece por la muerte de un cónyuge o compañero permanente está tasado en un máximo del 100% de 100 SMLMV y el daño a la vida de relación en esa misma circunstancia, en un techo del 40% de 200 SMLMV. Esto no quiere decir que, en todos los casos, se vaya a otorgar ese monto; se trata de una referencia en la cual el juzgador se sitúa para analizar cada caso conforme a la prueba y sus particularidades.
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TEMA: NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS- Requisitos de validez: idoneidad del canal digital y efectividad del envío. ILICITUD DE LA PRUEBA- Consulta en la base de datos crediticia DataCrédito Experian sin orden judicial o autorización del titular. AFECTACIÓN DEL DERECHO AL HABEAS DATA- Derecho a la intimidad. Protección de datos personales frente a accesos no autorizados. Clasificación constitucional de los tipos de información en pública, reservada, privada, semiprivada.
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TEMA: LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO – La liquidación de crédito debe ajustarse a los parámetros delineados en la providencia que libra mandamiento de pago, en la que ordena seguir adelante con la ejecución y efectuarse en la forma prevista en el artículo 446 del CGP; el abono realizado por el demandado debe imputarse conforme lo dispuesto en el artículo 1653 del CC. /


