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- Categoría: Laboral
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TEMA: INEFICACIA DE TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL-Cuando quien pretende la ineficacia de traslado de régimen posee la calidad de pensionado en el RAIS, se trata de una situación jurídica consolidada que hace irrazonable retrotraer las cosas a su estado inicial, de modo que implica la afectación de derechos, deberes, relaciones jurídicas e intereses de otros actores del sistema y de éste en su conjunto. /PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA-El término de prescripción de las acciones laborales es de tres años contados a partir de que la obligación se hizo exigible, es decir, desde que se adquiere la calidad de pensionado y se entra em ejercicio pleno del disfrute pensional, pues los efectos o consecuencias de la omisión al deber de información sólo vienen a materializarse a través del tiempo. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: INEFICACIA DE TRASLADO- Si bien se sigue el precedente vigente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, según el cual no se brindó la asesoría integral y cualificada que pregona el órgano de cierre, debiendo la AFP del RAIS asumir las consecuencias jurídicas de la declaratoria de ineficacia del traslado, siendo imperioso revocar la orden de devolución de las partidas indexadas por gastos de administración, primas previsionales y aportes al fondo de garantía de Pensión Mínima, y en su lugar, disponer solamente la devolución a COLPENSIONES del saldo de la cuenta de ahorro individual con sus respectivos rendimientos, en observancia a la regla de decisión del numeral 327, fijada mediante la sentencia SU/107 de 2024 por la Corte Constitucional.
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TEMA: RELIQUIDACIÓN TASA DE REEMPLAZO-Al tener el actor 777 semanas adicionales de cotización, se obtiene como resultado un número entero, sobre el que se aplica el porcentaje adicional de 1.5%, para un total de 22.5% de incremento sobre el porcentaje inicial establecido, empero, como el tope máximo legal es del 80%, habrá de concluirse que el porcentaje por aplicar es del 80% como tasa de reemplazo./
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- Categoría: Familia
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TEMA: INADMISIÓN DE LA DEMANDA - Al tratarse de procesos diferentes, para el liquidatorio, subsiguiente del declarativo, deben observarse todos los requisitos contemplados en la ley con la única finalidad de que sea viable su trámite. En otras palabras, si no se cumplen los requisitos legalmente establecidos para su admisión, al funcionario cognoscente no le queda otro camino que negarse a su procesamiento, lo que no puede ser considerado como una denegación de la impartición de justicia, sino que debe apreciarse tal y como es, el cumplimiento del mandato superior contenido en el primer inciso del artículo 230 de la Constitución Política. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ- Semanas pensión de invalidez Artículo 15 Decreto 832 de 1996. Resulta procedente sumar como semanas de cotización el tiempo en el actor disfrutó de la incapacidad permanente parcial o pensión de invalidez de la época, lo anterior en aplicación del artículo 15 del Decreto 832 de 1996, canon que ha sido analizado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, fijando su correcta intelección, alcance y finalidad, así como también, que no puede excluirse su aplicación por el hecho de que la pensión reconocida al actor haya sido de origen laboral, lo que conduce al reconocimiento de la pensión de vejez a partir del día siguiente a la novedad de retiro, junto con la indexación de su monto.
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- Categoría: Civil
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TEMA: GUARDA Y CUIDADO DE MASCOTAS - El contrato celebrado para la guarda, cuidado y protección de una mascota tiene una connotación especial, ya que lo entregado no es una mera cosa, sino un ser sintiente merecedor de especial protección contra el sufrimiento y el dolor. Esta circunstancia se aleja de la tradicional concepción del depósito, pero, dadas las marcadas semejanzas con este tipo contractual, es posible acudir a sus reglas, en específico, la obligación del depositario de cuidar y restituir lo entregado en adecuadas condiciones, so pena de responder por los daños ocasionados. /



