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- Categoría: Civil
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TEMA: SENTENCIA DE CONDENA. TÍTULO EJECUTIVO. “La ejecución es la forma jurisdiccional que exterioriza el poder del juez de hacer cumplir la sentencia…es también nominado en doctrina como poder de imperium. La sentencia como decisión jurisdiccional plena, implica además de un juicio, un mandato, cuando esto se logra en un proceso con proferimiento de una sentencia de declaración positiva de certeza el acto de autoridad realizado por el juez tiene valor obligatorio y ese valor es el presupuesto, el requisito sine qua non, de la ejecución. Se requiere entonces que haya una afirmación jurisdiccional de existencia de una voluntad de la ley, que proteja el interés, lo cual no acaece en la sentencia inhibitoria.
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- Categoría: Civil
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TEMA: PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD EN EJERCICIO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS- Para que el autor del menoscabo sea declarado responsable de su producción, tratándose de labores peligrosas, sólo le compete al agredido acreditar: el hecho o conducta constitutiva de la actividad peligrosa, el daño y la relación de causalidad entre éste y aquél. La jurisprudencia de la Corte en torno de la responsabilidad civil por actividades peligrosas ha estado orientada por la necesidad de reaccionar de una manera adecuada “(…) ante los daños en condiciones de simetría entre el autor y la víctima, procurando una solución normativa, justa y equitativa (…)”. RECONOCIMIENTO DE FAMILIA DE CRIANZA COMO FUENTE VÁLIDA DE LEGITIMACIÓN PARA RECLAMAR PERJUICIOS MORALES- La relación de crianza generó un vínculo afectivo real y duradero, suficiente para reconocerle legitimación como víctima indirecta y, por tanto, derecho a indemnización por daño moral.
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- Categoría: Familia
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TEMA: BIENES SOCIALES - Al denunciante de unos bienes, como sociales, le corresponde establecer su existencia en poder de cualquiera de los consortes, para el momento de la disolución y/o liquidación de la sociedad conyugal, porque si no existen o ya no se encuentran en alguno de los mencionados momentos, en manos de alguno de los cónyuges, no puede a renglón seguido, inventariarlos como integrantes de ese caudal. /
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- Categoría: Familia
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TEMA: RECHAZO DE LA DEMANDA – La funcionaria de primera instancia lejos estuvo de exigirle a la parte activa de la acción algún requisito de los enlistados en el artículo 82 del Código General del Proceso, que lo que pretendió hacer con dicho proveído fue avocarla a modificar sus pedimentos, exigiéndole, además, con ese mismo fin, la adecuación de los fundamentos fácticos y la transformación de los medios de convicción que arrimó con el libelo genitor. Con los ilegales requisitos que exigió a la demandante, lo que hizo fue cercenarse su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, consagrado en el artículo 229 de la Constitución Política. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA- El actuar negligente y contrario al ordenamiento jurídico de COLFONDOS tuvo como efecto que, a la demandante no se le reconociera la Garantía de Pensión Mínima de manera oportuna por estar sujeta a la aprobación de la OBP a instancias del trámite de COLFONDOS. Por ello, se impone la aplicación del artículo 21 del Decreto 656 de 1994 que consagra la responsabilidad de la AFP con sus propios recursos ante el actuar negligente que impide el reconocimiento de la prestación oportunamente. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: CAPACIDAD LABORAL RESIDUAL – Atendiendo a que la última cotización efectuada por la actora fue para el 30 de septiembre de 2009, calenda en la que los padecimientos de orden mental ya se presentaban, hay lugar a tener esta fecha como fecha de estructuración de la invalidez, por corresponder a la fecha en que a consecuencia de su enfermedad le impidió seguir laborando en condiciones normales y ser productiva laboralmente. /



