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- Categoría: Civil
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TEMA: DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS - La carga para que los litigantes aporten las pruebas al proceso.
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA EN LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES -si para cuando la Ley 100 de 1990 inició su vigencia, el afiliado ya contaba con el número de semanas requeridas dentro del régimen anterior, los beneficiarios pueden reclamar su reconocimiento. / SEGURO PREVISIONAL EN EL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL - la obligación de la aseguradora, se contrae de forma exclusiva a la financiación de la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que cubra el monto de la prestación, mas no en el reconocimiento de todas y cada una de las condenas impuestas a la entidad administradora.
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- Categoría: Familia
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TEMAS: FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL – “el término de dos (2) años para que la declaratoria de filiación extramatrimonial tenga efectos patrimoniales favorables al demandante, se cuenta a partir del deceso del causante, ya que la sanción por no hacer uso de la acción dentro del bienio corresponde a caducidad”. / PETICIÓN DE HERENCIA - el término de prescripción extintiva de la acción de petición de herencia no se cuenta desde la muerte del causante, sino desde el momento en que una persona, con vocación hereditaria, ocupa los bienes de la herencia en calidad de heredero con ánimo de señor y dueño.
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- Categoría: Civil
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TEMA: CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS- Diferencia entre derecho litigioso y cosa litigiosa. Efectos. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO- al demandante le basta con probar la prestación o la actividad personal para que se presuma el contrato de trabajo. / NECESIDAD DE LA PRUEBA -no basta con acreditar sólo la prestación personal del servicio para que se derive inevitablemente la prosperidad de sus pretensiones, sino que, también recae en él la obligación de crear certeza sobre los extremos de la relación laboral que se endilga y respecto a quién. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: CONTROL DE LEGALIDAD - Tratándose de títulos ejecutivos, es deber del fallador examinar la plena configuración de sus requisitos, de tal suerte que si no se percata oportunamente, esto es, para librar la orden de apremio o mediante excepción de parte, se impone la revisión de las falencias que puedan desvirtuarlo, antes de proferir el fallo correspondiente. /



