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- Categoría: Familia
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TEMA: FILIACIÓN EXTRAPATRIMONIAL. PETICIÓN DE HERENCIA. Para que la acción de filiación tenga efectos patrimoniales, debe ser incoada y notificada a los demandados dentro de los dos (2) años siguientes al fallecimiento del progenitor. Transcurrido ese lapso sin lograr la notificación, pero saliendo avente la pretensión, adquiere el demandante otros derechos por el cambio del estado civil y social, como lo es, el derecho herencial, por ejemplo, de alguno de sus tíos, si la sucesión se tramita en el cuarto orden. El demandado en la petición de herencia puede alegar la prescripción adquisitiva, si cumple con sus requisitos, teniendo como fecha inicial la ocupación del bien, y no el fallecimiento del cojus.
MP. DRA. LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA
PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 4/02/2022
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- Categoría: Civil
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TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA. Consentimiento informado, Deber mínimo de información. Demanda en reconvención. En la responsabilidad contractual o extracontractual deben probarse sus elementos constitutivos: daño, culpa y nexo causal. La Corte Suprema de Justicia ha acogido la teoría dualista separando los regímenes contractual y extracontractual, conllevando los mismo diferentes efectos. Por regla general, la obligación médica es de medio y no de resultado, aunque se ha indicado que, en materia de estética y obstetricia, la obligación es de resultado. En principio, corresponde al demandante probar los elementos de la responsabilidad, pero al versar ella sobre profesiones, se acude a la carga dinámica de la prueba, debiendo el galeno probar que actúo acorde a la lex artis y al deber de diligencia y cuidado. A su vez, es obligación del médico brindar con antelación al procedimiento, si así puede ser (es decir, no es una urgencia o la persona se encuentra inconsciente) las consecuencias del tratamiento o procedimiento a desarrollarse, para así darle la oportunidad al paciente de decidir. No puede pretenderse el cobro de gastos médicos al cónyuge y/o heredero del causante sin lograr probar que se generó contrato con la institución.
MP. DRA. GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ
PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 30/11/2020
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- Categoría: Familia
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TEMA: RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS. Figura de la representación. La representación solo tiene lugar en la descendencia del difunto y la descendencia de sus hermanos (ficción legal), es decir, en el primer y tercer orden hereditario, procediendo entonces, la representación indefinida. Los órdenes hereditarios son excluyentes entre sí, en tanto, encontrándose los tres primero libres, se ocupa el cuarto, es decir, los sobrinos, no operando la representación, y distribuyéndose el patrimonio por cabeza. “Los sobrinos del difunto solamente pueden ser representantes hereditarios, sin que les quepa ser representados” (Extracto de la providencia).
MP. GLORIA PATRICIA MONTOYA ECHEVERRY
PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 26/01/2022
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- Categoría: Laboral
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TEMA: FUERO SINDICAL. DESPIDO SIN JUSTA CAUSA. Disolución y liquidación del sindicato por sentencia judicial. El fuero sindical es la protección que obtienen algunos trabajadores afiliados a sindicatos, para poder ejercer sus funciones de representación, garantizando el derecho a la libre asociación. Una vez deja de existir el sindicato, esa protección se desvanece ejecutoriada la sentencia que definió la personería, razón por la que la prolongación del periodo de la junta directiva no tiene sentido, y pudiendo entonces, la empresa despedir sin justa causa a quien con anterioridad contaba con fueron sindical, pagando la debida indemnización.
MP. LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 31/01/2022
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- Categoría: Laboral
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TEMA. Reliquidación de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez y pago de indexación. Pretende el actor se reliquide la sustitución de pensión que le fue reconocida por haber seguido cotizando al sistema, aun después de la sustitución, pretensión que fue negada en primera instancia y confirmada en segunda fundamentada en que, como el actor demostró haber firmado contrato laboral, por lo mismo era obligación de la empresa realizar el pago de las cotizaciones a pensión, así el empleado ya hubiera obtenido la pensión de vejez, pues esta es diferente al derecho de pensión por invalidez o de sobreviviente. Así mismo, indico que no operaba el derecho de devolución.
MP. CARLOS ALBERTO LEBRÓN MORALES
PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 25/1/2022
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- Categoría: Civil
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL. Contrato de transporte terrestre. Prescripción de la acción contractual. Deber legal de seguridad en el ejercicio de la actividad peligrosa. Compensación de culpas. La responsabilidad civil contractual puede ser entendida como el deber de indemnizar el daño causado en ocasión al incumplimiento contractual. Si el incumplimiento fuese legal, cuasicontractual, delito o cuasidelito y/o violación al deber legal general de prudencia, la responsabilidad es extracontractual. En el contrato de transporte terrestre, el transportador se compromete a trasladar a los usuarios de un lugar a otro garantizando su seguridad, lo que conlleva una obligación de resultado de seguridad en cuanto a la persona. La acción contractual prescribe a los dos años desde la ocurrencia del hecho, y puede ser transmitida por el causante, pudiendo entonces los herederos recurrir a la acción hereditaria si pretenden la indemnización por los daños ocasionados a la víctima directa, o a la acción personal, si pretenden la indemnización por los daños ocasionados a ello, lo que deviene en responsabilidad extracontractual que prescribe a los 10 años.
MP. GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ
PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: NOVIEMBRE 30 DE 2020



