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Tribunal Superior de Medellín Tribunal Superior de Medellín
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050013105001201800243-01

Detalles
Categoría: Laboral
Tiempo de lectura: 3 mins
Publicado: 15 Marzo 2022
Visitas: 2695

TEMA. CONTRATO REALIDAD. Despido sin justa causa. Mensajes de WhatsApp como prueba. Del recurso de apelación. Pretende la demandante se condene a la contraparte al pago de la indemnización por despido injusto, por la existencia del contrato laboral que media entre ellos, siendo la pretensión concedida en primera instancia, por lo que la parte pasiva acude al recurso de alzada. Empieza el ad quem al analizar el caso indicando que, al interponerse el recurso de apelación se deben establecer los puntos específicos sobre los cuales se discrepa de la decisión, por lo que se desechan algunos apartes de la apelación por no atacar la decisión de fondo, ni tener sustento alguno. Sobre el análisis probatorio, señala la Sala de Decisión, que en jurisprudencia reciente se ha integrado los mensajes enviados y recibidos por medios tecnológicos como prueba indiciaria, es así, como en la Sentencia T 043 de 2020, la Corte Constitucional expresó: ““Los avances tecnológicos que a nivel global se han dado en distintos campos (ciencia, medicina, aplicativos digitales), también han influido en el entendimiento y el ejercicio del derecho. Al efecto, en el ámbito probatorio, por ejemplo, los operadores judiciales diariamente deben analizar elementos extraídos de aplicaciones de mensajería instantánea, ya sea que se cuente con metadatos que permitan realizar un mayor rastreo de la información o solo capturas de pantallas respecto de ciertas afirmaciones o negaciones realizadas por una de las partes en el litigio. Sobre estas últimas, la doctrina especializada les ha concedido el valor de prueba indiciaria ante la debilidad de dichos elementos frente a la posibilidad de realizar alteraciones en el contenido, por lo cual deben ser valoradas de forma conjunta con los demás medios de prueba.” Con base en el material probatorio, determinó el ad quem, no se podía predicar la existencia de contrato realidad por la existencia del elemento subordinación, por lo que salía avante la apelación, debiéndose revocar la sentencia de primera instancia.

MP. DR. JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ

PROVIDENCIA: SENTENCIA

FECHA: 25/02/2022

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T050012205000202200065-00

Detalles
Categoría: Laboral
Tiempo de lectura: 3 mins
Publicado: 14 Marzo 2022
Visitas: 2441

TEMA:  ACCIÓN DE TUTELA- DERECHO DE PETICIÓN. La solicitud de inscripción en el registro de contadores públicos y asignación de tarjeta profesional se ampara bajo la égida del derecho de petición, razón por la cual teniendo en cuenta que mediante la Resolución 3250 de 2019, se respondió la parte nuclear de tal petición, difiriendo solo la entrega física de la tarjeta profesional cuando el contratista encargado de la hechura de las tarjetas cumpla con su obligación dentro de un término de dos a tres meses a partir de la respuesta dada, término que se juzga dentro del terreno de lo racional, si se tiene en cuenta el represamiento del trámite de hechura de los plásticos, y que el decreto legislativo expedido dentro del marco del estado de emergencia económica, social y ecológica amplió los términos para dar respuesta a los derechos de petición elevados ante las autoridades públicas, y en esa medida, no existiría vulneración al derecho fundamental de petición.  La Junta Central de Contadores, en término oportuno emitió el acto administrativo con el que resolvió de fondo tal solicitud, encontrándose por demás que ante solicitud la elevada por el actor el día 15 de febrero de 2022 (…)  no existe una afectación real, actual e inminente a los derechos fundamentales del accionante, pues ya fue inscrito en el Registro Público de Contadores por  la Junta Central de Contadores, quien es el ente encargado de efectuar tal control y registro  (artículo 3 de la Ley 43 de 1990), y no se ha demostrado al menos sumariamente que se  encuentre en algún proceso de selección en el que se le haya solicitado la tarjeta profesional  física. Sin embargo, y advirtiendo que, aún el accionante no ha recibido el plástico de su tarjeta profesional, pertinente es exhortar a la unidad administrativa especial accionada para que, con la mayor brevedad posible proceda a la entrega del  plástico de la tarjeta profesional de JUAN DIEGO MOLINA MORALES, en orden a finalizar la actuación administrativa incoada.

PONENTE: DR. VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO

FECHA: 24/02/2022

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia Tutela

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052663103002201800019-01

Detalles
Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 1 min
Publicado: 09 Marzo 2022
Visitas: 2241

TEMA. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Nexo de Causalidad. Afectaciones ambientales. Pretende la parte activa que se declare la responsabilidad, y en consecuencia se conceda indemnización a su favor por las actividades realizados por los demandados en el predio vecino, que ha ocasionado impacto ambiental y daños, llegando a afectar incluso las edificaciones y el desalojo del predio. Ha señalado la Corte Suprema de Justicia que “la responsabilidad ambiental, tiene dicho desde antaño, en especifica referencia al derecho de dominio, descansa en el régimen jurídico de la objetiva, en cuanto, por más licito que sea el ejercicio de dicha prerrogativa, el dueño no esta autorizado para dañar a los demás”. En responsabilidad objetiva la culpa se presume, por lo que corresponde al demandante probar: (i) la existencia del daño, (ii) el daño y (iii) el nexo de causalidad; y la única forma de exonerarse el demando es probando causa extraña. Si bien, se logró demostrar durante el proceso el daño, considera la Sala, basada en las pruebas arrimadas en el expediente, que se da un daño continuado que se debe a factores naturales (suelo, aguas que escurren, falla geográfica) y a que las edificaciones no contaban con los cimientos adecuados para soportar los movimientos de tierra del sector, no probándose el nexo causal, pues “son estos factores los que, actuando en conjunto y sin determinar el grado de influencia causal, generaron el perjuicio al demandante, sin que sea posible endilgarle en forma exclusiva la ocurrencia del daño a los demandados”.

MP. DR. RICARDO LEÓN CARVAJAL.

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 15/02/2022

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050013105019201800648-01

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Categoría: Laboral
Tiempo de lectura: 1 min
Publicado: 04 Marzo 2022
Visitas: 2136

TEMA. COMPATIBILIDAD ENTRE PRESTACIONES PENSIONALES DEL MAGISTERIO Y LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. Bono pensional tipo A. Considera el demandante que las prestaciones a las que tiene derecho en el sistema general de pensiones no son incompatibles con las que recibe como titular de régimen excepcional. Se decide judicialmente, que, en efecto, dicha incompatibilidad no existe al no entenderse las dos prestaciones como doble asignación del tesoro público. “A través de la Ley 60 de 1993, se permitió la afiliación de los docentes territoriales al Fondo de Prestaciones Económicas del Magisterio y las prestaciones en ellas reconocidas serán compatibles con pensiones o cualquier otra clase de remuneración. El personal docente de vinculación departamental, distrital y municipal será incorporado al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio y se le respetará el régimen prestacional vigente de la respectiva entidad territorial”

MP. DRA. MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO

FECHA. 25/02/2022

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050013105013201800291-02

Detalles
Categoría: Laboral
Tiempo de lectura: 2 mins
Publicado: 03 Marzo 2022
Visitas: 2513

TEMA. ACCIDENTE LABORAL. EXCEPCIÓN PREVIA. LITIS CONSORTE NECESARIO. El código procesal del trabajo no cuenta con artículo que se refiera a la vinculación de parte que no lo es desde el inicio del proceso, lo que hace necesario que el juez se remita por analogía a las leyes procesales civiles. Alega el demandante que sufrió accidente laboral, por lo que demanda al empleador directo y a aquellas empresas donde prestó el servicio. Considera, por tanto, el empleado directo, que se necesita llamar como litis consorte necesario a la empresa encargade del mantenimiento del parque automotor, al haber sido el accidente ocasionado presuntamente, por una falle de los frenos de uno de sus vehículos. Expone el a quo y el ad quem, que esta entidad no hace parte del proceso como litis necesario, pues lo que se pretende demostrar, nace de un vínculo laboral con el demandado, en el que la empresa solicitada nada tiene que ver.

MP. DR. CARLOS JORGE RUIZ BOTERO

PROVIDENCIA: AUTO

FECHA: 28/01/2022

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052663103001201500620-01

Detalles
Categoría: Civil
Tiempo de lectura: 1 min
Publicado: 02 Marzo 2022
Visitas: 2232

TEMA. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Cosa juzgada penal. Sentencia anticipada. Recuren los demandantes a proceso civil para reclamar la indemnización que consideran tienen derecho, por el fallecimiento de su compañero y padre, cuyo resultado en proceso penal terminó en preclusión por encontrarse como eximente el hecho exclusivo de la víctima, decisión en firme. Es por ello, que el juez de primera instancia dictó sentencia anticipada al existir cosa juzgada, decisión apelada por la parte activa al considerar que no se cumplía con los requisitos de esta figura, como la identidad de partes, por lo que pidió al ad quem revocar la decisión al no poder considerarse que el fallo penal tenia efectos erga omnes. El superior confirmó la decisión al explicar que, con las pruebas aportadas por la Fiscalía Genera de la Nación, se tenía suficiente claridad sobre la ocurrencia de una causal de exclusión de responsabilidad como lo era el hecho de la víctima, situación que genera el rompimiento del nexo causal, elemento necesario para la configuración de la responsabilidad, equivaliendo a que el demandando no realizó la conducta. “Como la decisión penal es definitiva, vinculante e inmodificable, no puede ser desconocida ni aun por la jurisdicción ordinaria civil, sin que pueda exigir la triple identidad de causa, objeto y sujetos, pues se reitera, por la naturaleza de la decisión que es de orden público, hace tránsito a cosa juzgada erga omnes, es decir contra todo mundo, incluyendo a los sujetos que no estuvieron vinculados a la investigación penal y que pudieran tener algún interés en las consecuencias económicas…”

MP. DR. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 11/02/2022

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