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- Categoría: Familia
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TEMA: ADJUDICACIÓN ADICIONAL EN LA SUCESIÓN – La exigencia que establece la codificación procesal en el artículo 518 del C.G.P., está llamada a acatarla no solo el operador de justicia, sino también quienes acuden a la jurisdicción, lo que no tuvo en cuenta la apelante, quien también olvida que el acceso a la justicia no es un derecho absoluto; que existen cargas para el juez, pero también para las partes; y que antes de la expedición de la Ley 1564 de 2012, los legajos de los procesos sucesorios eran protocolizados en la notaría, hecho que le fue informado por el Juzgado Civil con Conocimiento de Procesos Laborales del Circuito Judicial de Girardota./
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- Categoría: Civil
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TEMA: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL- Si en la escritura de venta de un bien se declara la realización del pago del precio, el comprador puede alegar que no se realizó, correspondiéndole la carga probatoria de su dicho, en dicha labor, la confesión del comprador sobre la falta de pago del precio y la falta de contestación de la demanda son concluyentes para desvirtuar la declaración contenida en el instrumento público. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- De conformidad con lo dispuesto en los art. 60 y 61 del CPTSS, desemboca en la imposibilidad de establecer la calidad de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes de María Herminia Tamayo de Noreña, con ocasión de la muerte de su hijo Luis Alfonso Noreña Tamayo, no solo por la existencia de otro beneficiario con mejor derecho, en calidad de compañera permanente del causante, sino porque, aun en gracia de discusión, si se admitiese la inexistencia de la compañera beneficiaria, no fue posible establecer la dependencia económica necesaria en calidad de madre del causante para ser considerada beneficiaria./
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- Categoría: Laboral
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TEMA: COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DEL FOMAG Y PRESTACIONES DEL SGP- No existe incompatibilidad entre la pensión de jubilación reconocida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y las prestaciones económicas del SGP (como pensión de vejez o garantía de pensión mínima), cuando el docente ha cotizado también en el sector privado./ PENSIÓN DE VEJEZ - A la fecha existe plena certeza del capital acumulado y de las semanas cotizadas por aquella, los cuales incluso, son suficientes para causar la garantía de pensión mínima, por ende, el trámite de emisión, liquidación y redención del bono pensional de ninguna manera puede desconocer el derecho causado. El derecho de la demandante se causó previamente al traslado de los valores contenidos en el bono pensional, por ende, las mesadas pensionales que le asisten a la actora deben respetarse desde el momento mismo de su causación; por lo anterior, también es procedente la orden de indexación. /
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- Categoría: Laboral
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- El simple y llano padecimiento de una o varias patologías, no da lugar a la estabilidad laboral reforzada, garantía que por ser la excepción y no la regla general, requiere que la enfermedad afecte sustancialmente el desempeño de la función laboral, pues no es posible pretender la ausencia absoluta de enfermedad en los trabajadores y en este orden de ideas, la Sala considera, que el demandante no logró demostrar que sus patologías le impedían el desarrollo de su labor, ni mucho menos que estuviera frente a una barrera que le impidiera el desempeño de su actividad y la vinculación al mercado laboral./
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- Categoría: Laboral
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO - Al no acreditarse en forma alguna en el proceso, ni por parte de Porvenir, que suministró la información completa y comprensible en el ofrecimiento de sus productos al momento de la celebración del acto jurídico de traslado de régimen, para establecer la existencia de un consentimiento informado por parte del afiliado para esa época, tal como lo concluyó el a quo, la sanción jurídica a ese incumplimiento es la ineficacia./ PENSIÓN DE VEJEZ- Se reconoce el derecho a la pensión de vejez bajo el régimen público, al cumplir con los requisitos de edad y semanas cotizadas /



