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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Es necesario establecer también que el causante se encontrara en circunstancias por las cuales no le fue posible cotizar las semanas previstas en el Sistema General de Pensiones para adquirir la pensión de sobrevivientes, al respecto, los testigos afirmaron que el señor Gustavo dejó de trabajar después de estar enfermo, sin que se tenga prueba sobre la enfermedad padecida. /
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TEMA: CÁLCULO ACTUARIAL- Para efectos del cómputo de las semanas para el reconocimiento de la pensión de vejez se tendrá en cuenta el tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador, y este reconocimiento será procedente siempre y cuando el empleador traslade la suma correspondiente, con base en el cálculo actuarial, a satisfacción de la entidad.. /
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TEMA: DEFECTOS EN ZONAS COMUNES DE UNA EDIFICICACIÓN- La distribución de la carga de la prueba para consumidor y vendedor en materia de garantía legal sobre acabados de inmuebles, al primero le corresponde demostrar el defecto de calidad, idoneidad, seguridad o buen funcionamiento; mientras que el segundo debe acreditar la efectiva reparación del acabado o línea vital. /
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- Categoría: Civil
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TEMA: PRUEBA TESTIMONIAL- El denominado concepto médico aportado (i) no fue presentado ni decretado como dictamen pericial en los términos del artículo 226 del CGP ni puede ser sustentado en audiencia a petición de quien lo aporta, vulnera las reglas de contradicción dispuestas en el artículo 228 ibíd; (ii) no fue presentado ni decretado como prueba por informe al no satisfacerse los requisitos de los artículos 275 cuya contradicción -a instancia de la contraparte- se realiza mediante solicitud de aclaración o complementación y; (iii) no puede ratificarse su contenido a instancia de quien lo aporta dado que desatiende la regla procesal del artículo 262 ibídem. Se trata de un documento privado – declarativo emanado por un tercero cuya ratificación está supeditada a la solicitud de la parte contraria.
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TEMA: LLAMAMIENTO EN GARANTÍA- Según el artículo 65 del CGP el llamamiento en garantía deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 82 ibid y normas aplicables; el estudio de admisibilidad del llamamiento debe dirigirse a la verificación de esos requisitos, sin que el artículo 64 ibidem imponga una carga adicional a la de “afirmar” la titularidad del derecho legal o contractual./
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- Categoría: Laboral
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TEMA: EXISTENCIA DEL CONTRATO – Para la Sala se tiene que, según lo adoctrinado por la Corte Suprema de Justicia, los hechos expresados en los certificados laborales deben reputarse como ciertos, a menos que el empleador acredite contundentemente que lo registrado en esas constancias no se aviene a la verdad. /



