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- Categoría: Familia
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TEMA: NULIDAD DE ESCRITURA DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES EN SUCESIÓN- Constituye un requisito sine qua non, que de ninguna manera puede obviarse en todos los casos, para el adelantamiento del trámite notarial y que forma parte esencial de su resultado final, a saber: el acto escriturario por medio del cual queda solemnizada y perfeccionada la partición y adjudicación de los bienes relictos que, por lo mismo, deben suscribir los asignatarios y si fuere el caso, también, por el cónyuge o compañero permanente sobreviviente, por lo que en el evento de que no se cumpla con tal exigencia, evidentemente se incurre en la omisión de los requisitos que la ley prescribe para el valor del acto, que es uno de los motivos de la nulidad absoluta que pueden presentarse./
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- Categoría: Familia
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TEMA: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL- El argumento según el cual, el bien fue adquirido cuando estaban separados de cuerpo tampoco sirve para la prosperidad de su pedimento, porque como lo señala el inciso 2° del canon 152 del Código Civil: “los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por divorcio decretado por el juez de familia o promiscuo de familia.”; lo que, como se ha iterado, acaeció el 5 de mayo de 2021, haciendo intrascendente el reniego del apelante, pues sabido se tiene, que hasta esa data estuvo vigente la sociedad conyugal que por el matrimonio y el pasivo fue adquirido en fecha anterior./
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- Categoría: Laboral
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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO-Al trabajador sólo le basta demostrar la ejecución o prestación personal de un servicio, para que opere en su favor la presunción de la existencia de un vínculo laboral, aclarando que esta presunción no releva al trabajador demandante de otras cargas probatorias tendientes a demostrar las condiciones en las que desarrolló la labor, como lo serían las fechas de ingreso y retiro, salario, cargo o jornada./
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- Categoría: Laboral
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TEMA: CONTRATO REALIDAD- La contratación a través de empresas de servicios temporales está regulada y es permitida en el ordenamiento jurídico laboral, pero lo que no se permite es que se abuse de esa modalidad de contratación para hacer parecer algo que en la realidad no lo es. la entidad demandada utilizó de manera irregular la figura de la tercerización laboral para ejecutar su objeto social o, dicho de otra manera, para desarrollar una actividad propia de su objeto social y extendida en el tiempo./
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- Categoría: Civil
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TEMA: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA- Conforme el literal c del numeral 1° del artículo 590 del CGP el Juez debe estudiar la procedencia de la medida cautelar innominada conforme la apariencia de buen derecho, necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida; el Estatuto del Consumidor presume solidariamente responsables al productor y al proveedor de la garantía de bienes inmuebles; en caso que el producto no cumpla con los requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias se presume inseguro./
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- Categoría: Laboral
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA/REQUISITOS- No hay prueba de que el empleador conociera el diagnóstico, el demandante no se encontraba en una situación de discapacidad, ya que el contexto probatorio no evidencia una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, ni se demuestra que estuviera enfrentado a barreras que le impidieran el normal desempeño de sus labores./



