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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ - La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conoce de los asuntos que versan sobre controversias concernientes a la relación legal y reglamentaria, entre los servidores públicos y el Estado, así como la seguridad social de los mismos, cuando dicho régimen esté administrado por una entidad de derecho público. De acuerdo a lo anterior, no es esta la Jurisdicción competente para decidir de fondo respecto a la pretensión de la pensión de vejez, al tratarse de conflicto relativo a la seguridad social de un empleado público. /
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TEMA: GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA - Se otorga de manera excepcional, es decir, a los afiliados que no cuenten con el capital suficiente para financiar la pensión de vejez ordinaria. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - Si bien la AFP debe conceder la prestación desde la fecha de causación, también es cierto que al haberla otorgado en un 100% cuando solo correspondía el 50%, la litisconsorte debe devolver lo percibido en exceso, incluso, de no haber sido objeto de pronunciamiento, la AFP contaría con las acciones legales de recuperación de esos rubros pagados sin justificación, muy a pesar de que la reclamante los hubiese recibido de buena fe. /
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TEMA: RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE VEJEZ - No erró la operadora judicial al negar la reliquidación pretendida por el actor, tras considerar que el cálculo que realizó la demandada fue conforme a derecho, máxime que tanto la liquidación que llevo a cabo el Juzgado, como la que efectuó esta Sala de decisión, obtuvo un resultado inferior al hallado por Colpensiones. /
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TEMA: PERJUICIOS POR INEFICACIA DE LA AFILIACIÓN PENSIONADO- Al no demostrar el elemento del daño, para establecer la procedencia de la indemnización de perjuicios solicitada, por sustracción de materia, no hay lugar a analizar el nexo causal, ya que es indispensable la acreditación de dicho elemento para establecer el resarcimiento concreto del perjuicio solicitado. /
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ - Encuentra la Sala que las deficiencias calificadas en la experticia del dictamen particular, no cuentan con soportes y/o motivación suficiente conforme los parámetros del Manual Único de Calificación de Invalidez, situación que acredita la falta de solidez y exhaustividad. Motivo, por el que no se puede dar prevalencia al citado dictamen, por encima de los efectuados por las Juntas de Calificación de Invalidez. /

