- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 8 mins
- Visitas: 2405
TEMA: INADMISIÓN DE DEMANDA – En este caso la narración fáctica no cumple con los requisitos de la presentación de demanda; pues los hechos al ser narrados deben quedar debidamente determinados, lo que excluye los indeterminados o confusos; adicionalmente, se debe clasificar por grupos y cada uno debe ser enumerado. /
- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 9 mins
- Visitas: 2567
TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - El conjunto de la prueba lleva a esta corporación al convencimiento que la demandante acredita su convivencia con el causante, siendo un caso de interrupción de la convivencia por motivos de trabajo, lo que en manera alguna conlleva a concluir que por tal circunstancia hubiese dejado de ser miembro del grupo familiar del causante para acceder a la pensión de sobrevivientes, porque el hecho de que no pudieran verse continuamente en los último tres meses de vida del causante, se debió a circunstancias que lo justifican y no porque el vínculo que los unía hubiese finalizado definitivamente. /
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 5 mins
- Visitas: 2126
TEMA: TÍTULOS VALORES- Alteración de títulos valores. El título cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 621 y 709 del Código de Comercio y en este caso un error mecanográfico no invalidaría la existencia del mismo. Para la Sala, no se acreditó un llenado abusivo del título valor por haber desconocido la carta de instrucciones, como tampoco se probó que ese tópico hubiera sido alterado, por haber sobrepuesto el número tres, donde ya existía un siete, lo que pone en entredicho la tacha de falsedad; pues la alteración se hubiera presentado para indicar y pretender en ejecución un valor inferior al originalmente consignado en el titulo valor, pues esta circunstancia en nada beneficia al demandante y, en cambio lo perjudicaría, lo que además carece de lógica. /
- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 7 mins
- Visitas: 2324
TEMA: PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO - En todas las regulaciones sobre Pensión Especial de Vejez por actividades peligrosas o de alto riesgo en nuestro ordenamiento jurídico, la intención del legislador ha sido la de disminuir el requisito de edad para esta categoría de trabajadores cuya salud se encuentra comprometida o tienen un desgaste orgánico prematuro al desempeñar actividades de alto riesgo expresamente catalogadas como tal, en consideración a las particulares características de los oficios que realizan y de las condiciones en que lo hacen, por su peligrosidad y prolongada exposición. Por esta razón se ha establecido una mayor cotización a cargo de los empleadores. /
- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 9 mins
- Visitas: 2599
TEMA: PENSIÓN DE JUBILACIÓN - La Sala considera que la Pensión concedida a través del convenio entre las partes, firmado el 3 de diciembre de 1998, en suma única, corresponde a la Pensión de Jubilación Convencional del artículo 54 de la CCT1991-1993. Esto se deduce de la cláusula séptima del referido convenio. /
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 7 mins
- Visitas: 2883
TEMA: PARQUES ACUÁTICOS- Obligación de seguridad de resultado. La existencia y alcance de esa obligación estará supeditada a acuerdo entre las partes, imposición legal o el tipo de negocio jurídico existente entre las personas. Luego, caso a caso, debe evaluarse si la obligación de seguridad es de medio, como la de un centro médico de evitar que el paciente contraiga infecciones intrahospitalarias; o de resultado, como la de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica de mantener en perfecto estado las redes e instalaciones a través de las cuales prestan el servicio.



