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- Categoría: Laboral
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TEMA: CONVIVENCIA- Concluye esta Sala que la demandante, acredita el requisito de convivencia mínima de 5 años en cualquier tiempo, que es la posibilidad con la que cuenta la cónyuge separada de hecho pero con vínculo matrimonial vigente. /
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- Categoría: Familia
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TEMA: FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL POST MORTEM- La jurisprudencia constitucional reconoce que los niños son sujetos de protección constitucional reforzada. Esto significa que sus derechos e intereses prevalecen sobre otras consideraciones, por tanto, todas las medidas que conciernan a los niños deben atender prioritariamente a su desarrollo armónico e integral. La prueba de ADN es crucial para garantizar que los menores tengan una filiación acorde con la realidad. Esto protege derechos fundamentales como la personalidad jurídica, la dignidad humana, el derecho a tener una familia, y el derecho a conocer la identidad de los progenitores.
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- Categoría: Laboral
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- Estando demostrada la causa objetiva para la terminación del vínculo, el empleador no está obligado a solicitar autorización previa ante el Ministerio de Trabajo./
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- Categoría: Laboral
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TEMA: RELACIÓN LABORAL- Una vez demostrada la prestación del servicio, se activa en favor del demandante la presunción legal de que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo, caso en el cual, corresponde al demandado desvirtuarla, acreditando que el accionante ejerció la actividad de manera autónoma e independiente, sin que mediara subordinación./
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- Categoría: Civil
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TEMA: REIVINDICACIÓN- El no cumplimiento de uno de los elementos axiológicos para la acción reivindicatoria, como la descripción e identificación del inmueble pretendido, basta para desestimar las pretensiones./
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- Categoría: Civil
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TEMA: EFECTOS DEL CONTRATO CESIÓN- Según lo previsto en los arts. 893, 895 y 896 del C. Co. una vez se notifica la cesión de un contrato, el cedente deja de tener toda responsabilidad frente al contratante cedido sobre el cumplimiento o resarcimiento derivados del pacto, siendo el cesionario la única persona a quien se puede exigir ambas cosas, salvo en los casos en que, al momento de notificarse la cesión, el contratante cedido haya hecho alguna reserva frente a la responsabilidad del cedente./



