05001310500420220051201

TEMA: DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA- Solicitud que resulta improcedente, toda vez que la prueba en la que tenía interés el apoderado debió pedirse en la oportunidad procesal habilitada para ello, esto es, con la presentación de la demanda o dentro del término para su reforma, no siendo válido ni procedente intentar introducir en cualquier etapa del proceso, pruebas no pedidas y/o decretadas en su oportunidad legal, puesto que con ello se atentaría contra el debido proceso y el derecho de defensa de la contraparte. /

También te puede interesar decisión destacada
  • Laboral
    18 Junio 2026

    TEMA: APLICACIÓN DE CLAUSULA CONVENCIONAL- Las partes acordaron el pago triple de dominicales y festivos laborados, lo que incluye la remuneración del descanso dominical, más el pago doble por el servicio prestado en ese día domingo o festivo, con la...

HECHOS: Solicitó el demandante se condene a Empresas Públicas de Medellín (EPM) a girar a COLPENSIONES y en favor del demandante, los aportes dejados de cotizar al Sistema de Pensiones, entre el 1º de junio de 2010 y el 9 de agosto de 2012. En sentencia de primera instancia, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, ordenó a COLPENSIONES que dentro del término de treinta (30) días siguientes a la fecha en que reciba de EPM el pago del cálculo actuarial, reliquide la pensión de vejez reconocida al demandante. Debe la sala verificar si es procedente: 1) ordenar el decreto y práctica de prueba no pedida en su oportunidad procesal. 2) Revocar la condena impuesta por indexación sobre reajustes pensionales. 3) Se revisará en Consulta en favor de Colpensiones la orden de reliquidar la pensión de vejez teniendo en cuenta el cálculo actuarial a cargo de EPM. 

TESIS: (…) En este caso, se solicita se decrete de oficio, la certificación expedida por EPM el día 8 de agosto de 2024, respecto al ingreso base de cotización en salud, registrados para el demandante durante el periodo en que el empleador cesó el pago de aportes al sistema de pensiones, esto es, entre el 1º de junio de 2010 y el 9 de agosto de 2012.  Solicitud que resulta improcedente, toda vez que la prueba en la que tenía interés el apoderado debió pedirse en la oportunidad procesal habilitada para ello, esto es, con la presentación de la demanda o dentro del término para su reforma acorde a lo señalado en el Código Procesal Laboral, expresando en forma individualizada y concreta los medios de prueba que pretendía hacer valer; no siendo válido ni procedente intentar introducir en cualquier etapa del proceso, pruebas no pedidas y/o decretadas en su oportunidad legal, puesto que con ello se atentaría contra el debido proceso y el derecho de defensa de la contraparte. Recuérdese que, si bien el Juez puede decretar pruebas de oficio, se trata de una facultad que otorga el artículo 54 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, con el fin de obtener aquellas que a su proceso sean indispensables para el completo esclarecimiento de los hechos controvertidos; facultad que no puede invocarse por los apoderados de las partes para intentar relevarse de la carga probatoria que les asiste y si bien, el Juez o Magistrado puede declararlas de oficio, no es obligatorio (…) Por lo expuesto, no procede la solicitud de decreto y práctica de prueba en esta Segunda Instancia. (…) No le asiste razón al apoderado de COLPENSIONES cuando se opone al pago de la indexación sobre reajustes pensionales, afirmando que la entidad ha pagado los valores pensionales en forma actualizada aplicando año a año el IPC, toda vez que se trata de conceptos diferentes. (…) Asunto diferente es el reajuste o las diferencias en favor del pensionado respecto a la mesada que la entidad de seguridad social le ha venido cancelando, en caso de haber lugar a ellas, para lo cual COLPENSIONES deberá reliquidar el IBL incluyendo los factores salariales reportados por EPM por el tiempo en que cesó el pago de los aportes en pensiones y tendrá en cuenta el más favorable según corresponda, conforme al artículo 21 de la Ley 100 de 1993; respecto de estas diferencias es procedente el reconocimiento de la indexación, como mecanismo que permite compensar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda causado por el efecto inflacionario, teniendo en cuenta que se adeudarían desde el 24 de septiembre del año 2018. Por lo explicado, es procedente confirmar la condena por concepto de indexación. (…) Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar en todas sus partes la Sentencia de Primera Instancia, que por vía de Apelación se revisa y en el grado jurisdiccional de Consulta en favor de COLPENSIONES, incluyendo lo relativo a la condena en Costas. 


MP: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELASQUEZ
FECHA: 11/12/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar

 

Artículos relacionados por temas

  • 05001310500620240004401
    Información
    Laboral 11 Junio 2026 55 Visita(s)
    TEMA: RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE VEJEZ-Debía la entidad de seguridad social en el trámite administrativo ceñirse al precedente jurisprudencial sobre la materia y no sustentar la negativa con base en...
  • 05001310502220190067302
    Información
    Laboral 11 Junio 2026 33 Visita(s)
    TEMA: IMPROCEDENCIA DE EXIGIR LA CONDICIÓN DE PADRE CABEZA DE FAMILIA- No le asiste razón a la apoderada de COLPENSIONES, cuando afirma que en estos casos se exige demostrar la calidad de padre...
  • 05001310500620220014901
    Información
    Laboral 28 May 2026 120 Visita(s)
    TEMA: PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR DEFICIENCIA- El porcentaje asignado a la deficiencia de la demandante, es del 26.23%, esto es, superior al 25% del total de la calificación de la invalidez, lo...

Cómo llegar

Nuestras redes sociales