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TEMA:  DESPIDO SIN JUSTA CAUSA -Terminación del contrato de trabajo sin justa causa, debido proceso disciplinario, inmediatez entre la conducta y el despido, improcedencia de introducir pretensiones no aducidas en la demanda.

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HECHOS: El accionante laboró entre el 5 de mayo de 2010 y el 2 de diciembre de 2020 mediante contrato de trabajo a término indefinido y por problemas lumbares no podía cargar peso superior a cierta cantidad de kilos y así se lo hizo saber a su empleador, el día 8 de octubre se le asignó la entrega de un domicilio que excedía aquel número, manifestó a su supervisor que por la recomendación médica recibida no podría cumplir con esa tarea, fue citado a diligencia de descargos el 16 de octubre de 2020 y a pesar de exponer sus motivos, estos no fueron tenidos en cuenta, fue convocado a ampliación de descargos para el 26 de octubre del mismo año que no se llevó a cabo por tener una cirugía programada ese día que le generó incapacidad; el 3 de noviembre de 2020 comunicó al gerente las inconformidades por el trato que venía recibiendo del personal de gestión humana y supervisores; el 2 de diciembre de esa anualidad le fue notificada la terminación del contrato laboral con justa causa, sin que se cumpliera lo dispuesto en el  Reglamento Interno de Trabajo. Por lo anterior, solicita que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido el cual fue terminado de manera unilateral por el empleador sin justa causa comprobada. El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, declaró que el contrato laboral entre las partes fue terminado sin justa causa. El problema jurídico consiste en verificar si es procedente revocar la Sentencia de Primera Instancia; analizándose: 1) Si es esta la oportunidad procesal para introducir nuevas pretensiones no incluidas en la demanda; 2) Si se cumplió con el principio de inmediatez que se exige cuando el empleador tiene la intención de terminar el contrato de trabajo con fundamento en las faltas primigenias o si está justificada la demora en la finalización del mismo, por estar incapacitado el trabajador.

 

TESIS: Decide entonces esta Sala de Decisión Laboral confirmar la Sentencia de Primera Instancia, dado que la revocatoria de esta providencia no es procedente cuando se trata pretensiones no aducidas en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, con la presentación de la demanda o dentro del término legal para su reforma (...) Es de anotarse que la facultad de proferir sentencias con alcances extra o ultra petita en materia laboral, está atribuida legalmente a los jueces de única y primera instancia, el juez de segundo grado, en principio, no puede hacer uso de ellas, salvo cuando se trate de derechos mínimos e irrenunciables del trabajador, siempre y cuando (i) hayan sido discutidos en el juicio y (ii) estén debidamente probados. El contrato fue terminado en forma unilateral por el empleador el día 2 de diciembre de 2020 (…) La Juez de primer grado ordenó el pago de la indemnización por despido sin justa causa, por haberse notificado la decisión el día 2 de diciembre de 2020, superándose el término para emitir decisión de fondo(…) En todo caso, más allá de si el evento constituyó una justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del empleador, lo cierto es que el empleador incumplió el principio de inmediatez que se exige cuando tiene la intención de terminar el contrato con fundamento en las faltas primigenias, ya que entre la causa que da origen y el despido, solo debe mediar el tiempo que resulte razonable y de no proceder el empleador a despedir a su trabajador de forma inmediata o dentro de un término prudencial, se entenderá que le perdonó la falta.

 

MP: MARIA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ

FECHA: 21/10/2025

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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