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TEMA: ACCIÓN DE TUTELA / CAMBIO DE SEXO Y PRENOMEN EN CÉDULA DE CIUDADANÍA – “ha adoctrinado la Corte Constitucional que “(…) cuando la causa de la modificación de estos ítems es la falta de correspondencia de la identidad auto percibida con la información de la que dan cuenta los documentos de identificación, someter a la persona a la perpetuación de esa situación, mientras se define la causa judicial ordinaria, es desproporcionado y constituye una carga excluyente, que opera específicamente en su contra.” / SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL – “la posibilidad de reclamar por esta vía la revocatoria de un acto administrativo es excepcional, en consideración a que tal controversia está sujeta a un proceso judicial específico”. /

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TESIS: “(…) la Acción de Tutela procede: i) cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o de protección, caso en el cual adquiere el carácter de mecanismo subsidiario y el juez impartirá una orden definitiva; y, en segundo lugar, ii) cuando existiendo el medio de defensa judicial éste no es idóneo o eficaz para evitar un perjuicio irremediable. (…) es claro que con la presente acción de tutela se confuta la negativa de la RNEC a expedir una cédula de ciudadanía, habida cuenta que la actual cédula que porta la parte actora no refleja ni el sexo ni el nombre como figura en su registro civil de nacimiento, situación que puede ventilarse a través de una demanda de jurisdicción voluntaria ante los jueces civiles municipales, según el numeral 11 del artículo 577 del CGP.(…) e manera prístina habrá de indicarse que el precedente constitucional ha asentado que las limitaciones de “(…) marcadores de sexo a aquellos binarios desconoce a la persona accionante su vivencia y su experiencia de género que se constituye al margen de ellos. Obstaculiza así su derecho a la personalidad jurídica, a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad de la parte
accionante.”

MP. VICTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 01/02/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

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