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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR FUERO DE MATERNIDAD – “su fundamento parte de la propia Constitución Nacional que en su artículo 13 consagra el principio de igualdad, de donde se deduce que está prohibida cualquier forma de discriminación en el ámbito laboral de la mujer en estado de gestación o en etapa de lactancia” / ALCANCE DE LA PROTECCIÓN DEL EMBARAZO Y MATERNIDAD – “la Corte Constitucional fijó en la sentencia SU-070 de 2013 (…) sintetizó las pautas normativas aplicables al asunto, estableciendo dos reglas frente al tema” / PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL – “le corresponde al juez analizar las situaciones que se ponen a su conocimiento desde una concepción de justicia material, encaminando sus decisiones a una garantía superior, bajo el principio de igualdad” /

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TESIS: “la jurisprudencia de la Corte Constitucional en sentencia SU075 de 2018, ha señalado que esta protección es un mandato superior que se deriva de cuatro fundamentos constitucionales: (i) el derecho de las mujeres a recibir una especial protección durante la maternidad -artículo 43, (ii) la protección a la mujer embarazada o lactante de la discriminación en el ámbito laboral - artículo 13, (iii) la garantía al mínimo vital y a la vida, y (iv) la relevancia de la familia en el orden constitucional. (…) el artículo 240 del estatuto laboral, establezca que, para poder despedir a una trabajadora durante el periodo de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del inspector de trabajo. (…) derecho a la estabilidad laboral reforzada se configura cuando se demuestre el estado de embarazo de la trabajadora desvinculada durante la vigencia del contrato laboral, pero, el grado de protección judicial derivada del fuero de maternidad y lactancia dependerá de si el empleador conocía del estado de gestación de la trabajadora y de la modalidad del contrato laboral en el cual se hallaba, pues se trata de proteger el derecho a la igualdad de la mujer gestante y garantizar la no discriminación por esa causa.”

MP. CLAUDIA ANGÉLICA MARTÍNEZ CASTILLO
FECHA: 27/03/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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