Decisiones Sala Civil
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TEMA. DEBIDO PROCESO. SANCIÓN A ABOGADO. Entonces, ciertamente el ordenamiento contempla consecuencias ante la “inasistencia de las partes o sus apoderados” a una diligencia judicial, pero ello requiere precisamente tal falta, donde observando la correspondiente vista pública (7 de julio de 2.022), en ella estuvo presente la parte -persona jurídica representada por apoderado general-, así como su apoderado especial5, específicamente la abogada COSSIO RODAS, profesional esta a quien ab initio se le confirieron iguales facultades a las del hoy accionante, por lo que la situación no se adaptaba al correspondiente supuesto normativo”
MP. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS
PROVIDENCIA. SENTENCIA DE TUTELA
FECHA. 04/11/2022
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TEMA. PRUEBA DE LOS PERJUICIOS EN CONTRATO DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO. “es verdad que para acreditar el daño y su cuantía no existe tarifa legal, tampoco puede desconocerse que sí existen pruebas más idóneas de cara al perjuicio que se quiere acreditar en cada caso; por ejemplo, para establecer que se realizó una compra, obviamente es más idónea la factura de compra o el documento donde se hace constar la compra realizada, que un testimonio, no significando lo anterior que se desprecie el testimonio; sino, que en casos como el presente, donde se reclaman pagos y compras por tan altas sumas de dinero, los testigos muchas veces no pueden dar, con la contundencia y precisión deseada, la información necesaria y suficiente que permita reconocer un perjuicio de este tipo, no siendo posible que el fallador establezca de unas afirmaciones generales efectuadas por los deponentes o extraídas de algunos documentos como los ya enunciados, información precisa y detallada que no se desprende claramente del contenido de dichos medios de prueba {…} Y es que en este caso, que es complejo por involucrar varios contratos de cuantías muy considerables; por la duración de la construcción; por los muchos procesos que implicaba la construcción como manejo de material, de empleados, reuniones y, por el valor del inmueble objeto de la construcción, entre otros, la acreditación del daño requería de un especial y esmerado detalle y contundencia en materia de los libres medios de convicción, que proporcionaran la cantidad y calidad requerida de elementos de conocimiento útiles para que el Juez pudiera adquirir certeza sobre la existencia y cuantía, lo que no ocurrió.”
MP. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 3/11/2022
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TEMA. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR FALSA DENUNCIA. FORMULACIÓN DE DENUNCIA PENAL. “Sobre el tema se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia, señalando los requisitos para establecer si hay error de conducta al momento de instaurar una denuncia penal, que lleven a reconocer perjuicios a favor del denunciado. De ello se ocupó el alta Corporación la SC11770-2016 MP Margarita Cabello Blanco, rad: 76001-31-03-005-2006-00394-01. […] la sólida posición que en esta materia ha mantenido la Sala de Casación Civil, muestra sin asomo de duda que la configuración de una responsabilidad civil por el hecho de formular una denuncia penal entraña una exigente prueba, el animus nocendi o el error de conducta en que consiste la culpa, desde luego que entender causado un perjuicio tan solo por denuncia penal que termina sin condena sería tanto como cercenar a los ciudadanos el derecho fundamental de libre acceso a la administración de justicia por el justo temor de que el denunciado le demande por perjuicios. Y privaría además al Estado de la esperada colaboración de aquellos en el mantenimiento de la armonía y paz sociales, denunciando los hechos que estiman delictivos.”
MP. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 20/10/2022
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TEMA. TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMO CONSECUENCIA DEL COVID 19. El Decreto 797 del 4 de junio de 2020 estableció: “los arrendatarios podrían terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento hasta el 31 de agosto de 2020, así: a) Pagando un ⅓ de la cláusula penal contemplada en el contrato de arriendo, sin que proceda cualquier otra penalidad, multa o sanción a título de indemnización, proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes; (b) en caso de inexistencia de dicha cláusula penal, el arrendatario será obligado a pagar el valor correspondiente a un canon de arrendamiento; y (c) por último, para que el arrendatario pudiera terminar unilateralmente el contrato deberá estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos causados, así como con las demás obligaciones pecuniarias a su cargo hasta la fecha de terminación del contrato. El Decreto que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional a través de la sentencia C-409 de 2020, de 17 de septiembre de 2020, pero “…dicha decisión tendrá efectos hacía futuro, pues no se considera necesario alterar la regla general retrospectiva de esta clase de decisiones, en tanto que implicaría 1) agravar las consecuencias problemáticas generadas por este decreto, en especial en cuanto atañe al principio de seguridad jurídica; y 2) ignorar que un gran número de contratos de arrendamiento de local comercial fueron finalizados bajo su amparo, bajo la convicción razonable y plausible de que este decreto estaba vigente y generaba efectos jurídicos válidos”.
MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 14/10/2022
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TEMA. REQUISITOS DE LA FACTURA ELECTRÓNICA. “En criterio del Tribunal, los fundamentos esgrimidos por el a quo para revocar el mandamiento de pago, lesionan ese derecho de la sociedad demandante en tanto, corresponderá al comprador demandado demostrar en el proceso algunas de las siguientes circunstancias: (i) Que no le fue entregado o puestas a disposición la factura electrónica de generación. (ii) Que reclamó en contra de su contenido, ya por devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, mediante reclamo dirigido al emisor, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la factura electrónica como título valor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.53.4. del Decreto 1154 de 2020. (iii) Que el emisor no dejó constancia electrónica de los hechos que dan lugar a la aceptación tácita del título en el RADIAN, y por ende no cierta la afirmación bajo juramento de que la aceptación fue tácita. (iv) Que, si se trató de aceptación tácita de que trata el inciso 3 del artículo 773 del Código de Comercio, para efectos de permitir la remisión de la factura electrónica como título valor al registro, no pudo expedir o recibir la factura electrónicamente. (v) Que carece de capacidad para recibir la factura electrónica como título valor de forme electrónica y, por tanto, para aceptarla expresa o tácitamente de forma electrónica”
MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 12/10/2022
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TEMA. PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y SU INJERENCIA EN RESPONSABILIDAD CIVIL. CON CAUSALIDAD EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS. “En términos generales, la interpretación que se ofrece es la siguiente: la preclusión de una investigación penal sólo afecta la competencia del juez civil cuando el juez penal haya declarado certeza sobre uno o algunos de los elementos relevantes para imputar responsabilidad civil. Bajo esa hipótesis, debe darse un mayor peso al deber de coherencia de las decisiones jurisdiccionales. En caso contrario, esto es, que se declare la preclusión de la investigación penal, pero sin realizar declaraciones de certeza sobre los hechos objeto de investigación en la sentencia respectiva, el juez civil no tendría ningún límite derivado de la cosa juzgada para decidir sobre los hechos del litigio de responsabilidad patrimonial, precisamente por el que punto no ha sido objeto de declaración judicial. [..] Este Tribunal, en concordancia con los precedentes de la Corte Suprema de Justicia, ha reconocido reiteradamente que este régimen propio de las actividades peligrosas no cambia a un régimen de culpa probada o de “neutralización” de culpas, cuando el daño se produce en el ejercicio concurrente de actividades peligrosas, como es el caso cuando el daño se produce por colisión de dos o más vehículos automotores. En este supuesto, lo relevante para imputar responsabilidad sigue siendo la incidencia causal en la producción del daño ¿Qué condiciones lo determinaron?”
MP. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 14/09/2022

