Decisiones Sala Civil
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TEMA: USO INDEBIDO DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA - Los demandantes intentaron recuperar el bien por vías indebidas, ya que quisieron retrotraerse del negocio, acudiendo primeramente a una acción de restitución, simulando un contrato de arrendamiento y ahora, a través de una acción reivindicatoria, de manera equivocada, pues, no son estos los mecanismos para alegar el eventual incumplimiento en que incurrió el demandado. /
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TEMA: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - La condición de contratante cumplido constituye un presupuesto material de la pretensión de responsabilidad civil contractual, cuya acreditación en el proceso resulta imperativa; de lo contrario, se permitiría que quien ha obrado en contravía de los principios de lealtad procesal obtenga un beneficio indebido. /
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TEMA: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL- El recurso de anulación no constituye una segunda instancia, razón por la cual el laudo no puede ser atacado por errores en el juzgamiento sino por errores en el procedimiento y con fundamento en las causales taxativamente señaladas en la ley. /
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TEMA: RECURSO DE ANULACIÓN-El recurso de anulación no puede constituir una segunda instancia en la que se modifiquen las valoraciones efectuadas por el Tribunal Arbitral. De hecho, las partes al someterse a la decisión de este equivalente jurisdiccional reconocen implícitamente que el asunto se resolverá en única instancia y que frente a la decisión solo procede la anulación como un recurso extraordinario en el que la reapertura del debate sustancial está restringida./
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TEMA: DICTAMEN PERICIAL - La Sala observa que, si bien, al dividir el valor total del terreno por el área, da como resultado el valor de la hectárea, como lo señaló el experto, la explicación no es coherente porque no determina como obtuvo el valor del predio y, conforme con la fórmula que se tiene que aplicar según la Resolución 620 de 2008 y que los peritos adoptaron, el valor que se debe determinar es el de la hectárea, partiendo de dos variables conocidas o determinadas conforme a la tabla, como lo son el valor de la renta estimada mes, dividido por la tasa de interés estimada.
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TEMA: ACTIVIDAD PELIGROSA - La conducción de vehículos automotores constituye ejercicio de actividad peligrosa, por lo que en cabeza de quien la ejerce existe presunción de responsabilidad, donde para enervarla el demandado debe demostrar que el daño deviene de elemento o elementos extraños, y que serían la verdadera génesis del resultado, tales como son: fuerza mayor; caso fortuito; intervención exclusiva de la víctima o de tercero. / HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA - La culpa o hecho exclusivo de la víctima enerva la responsabilidad de los demandados, así se esté frente a una actividad peligrosa, donde en todo caso lo pertinente ha de probarse para obtener el efecto jurídico perseguido. /

