Decisiones Sala Civil
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TEMA: HEBEAS CORPUS-El recurso extraordinario de casación en materia penal no suspende el cumplimiento de la sentencia condenatoria. Mientras alcanza ejecutoria la condena impuesta por la tramitación los recursos pertinentes, las decisiones relativas a la libertad del responsable corresponde resolverlas por el juez de conocimiento de primer nivel.
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TEMA: LIQUIDACIÓN DEL CREDITO – Aplicación del artículo 446 del Código General del Proceso (CGP) sobre liquidación del crédito en procesos ejecutivos. Para el cálculo de intereses moratorios se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, que establece que el interés moratorio equivale a 1.5 veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera, y respetar el límite de usura del Decreto 2555 de 2010. /
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TEMA: HABEAS CORPUS CORRECTIVO – La acción constitucional de Hábeas Corpus en su modalidad preventiva o correctiva no está diseñada para ordenar traslados entre centros de detención, salvo cuando se afectan los derechos a la vida o integridad personal de quien se encuentra retenido. En este caso, no se trata de una privación ilegal de la libertad o una prolongación ilícita de la misma, y no se configuran los supuestos de hecho para ordenar un habeas corpus correctivo. /
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TEMA: HÁBEAS CORPUS – Cuando se presenta duplicidad de hábeas corpus, la acción debe ser denegada siguiendo lo previsto en el art. 1 de la Ley 1095 de 2006. Por lo dicho, se concluye que hay un evento de duplicidad de acciones constitucionales de hábeas corpus; las dos solicitudes son sustancialmente iguales, razón por la cual se deniega la protección solicitada. /
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TEMA: PRECLUSIÓN DE LA OPORTUNIDAD PARA REFORMAR LA DEMANDA- Según el art. 93 C.G.P., está determinada por la notificación por estado del auto que señala audiencia inicial o concentrada (arts. 372–373 C.G.P.). EFECTOS PROCESALES DE LA INTEGRACIÓN OFICIOSA DEL LITISCONSORCIO NECESARIO- Suspensión del trámite sin retroacción ni reviviscencia de términos precluidos. JERARQUÍA DE FUENTES Y FUERZA VINCULANTE DEL PRECEDENTE JUDICIAL FRENTE A CRITERIOS DOCTRINALES- El precedente emanado de la Corte Suprema de Justicia, en su condición de órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, tiene carácter obligatorio cuando fija una interpretación clara y reiterada de una norma procesal.
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TEMA: TÍTULOS DESMATERIALIZADOS – Considera esta Sala que la parte demandante es incongruente en su argumentación puesto que si bien, sostienen que una vez perfeccionados los títulos, estos fueron transformados en documentos digitalizados, lo cierto finalmente es que, al proceder con la inspección del contenido de los documentales se tiene que, las características a diligenciar, tales como; el lugar y fecha de creación, fecha de vencimiento, se servirá pagar, a la orden de, datos del deudor y sobre todo la firma, son datos constituidos electrónicamente, sin que se explique la razón por la cual no se aportaron los ejemplares originales, es decir, los constituidos físicamente. /

