Decisiones Sala Civil
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TEMA: PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DEL RECHAZO DE PLANO DE LA ACCIÓN DE TUTELA.- La tutela no está sujeta a fórmulas sacramentales ni a requisitos técnicos complejos; el juez tiene el deber de privilegiar el acceso efectivo a la justicia y proferir una decisión de fondo cuando sea posible. El juez constitucional debe asumir un rol activo en la interpretación de la solicitud, en la integración del contradictorio y en la recolección de los elementos probatorios necesarios para garantizar una decisión de fondo. El rechazo de plano de la acción de tutela es una medida de carácter excepcional y solo procede en los supuestos taxativos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991: cuando no sea posible identificar hechos o razones que motiven la solicitud, luego de prevenir al accionante para subsanar dentro del término legal.
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TEMA: PRUEBAS- Sobre el decreto y carga de la prueba, al tenor de lo dispuesto en el artículo 167 del C. G. del P., visto lo mismo en armonía con los deberes de dirección procesal.
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TEMA: RECHAZO DE LA DEMANDA - La temporalidad del avalúo presentado al interior de la demanda de expropiación atiende a un factor objetivo contenido en la norma (artículos 24, 84, 226 y 339 CGP); sin embargo, al calificar la demanda el Juez debe analizar el factor subjetivo que las circunstancias del caso lo ameriten – acceso efectivo a la administración de justicia. /
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TEMA: CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Se encuentra probada la culpa exclusiva de la víctima como causa exclusiva, irresistible y exterior de la ocurrencia del daño, que rompe el nexo causal. /
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TEMA: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO - Sin reclamación extrajudicial presentada por la víctima o quien pudiera verse beneficiado en el término de 2 años, opera la prescripción extraordinaria de la acción derivada del contrato de seguro que se cuenta de manera objetiva desde la fecha del siniestro; la cláusula sunset pactada en el contrato no tiene la virtualidad de modificar el término extintivo por tratarse de norma de orden público. /
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TEMA: REQUISITOS DE LA DEMANDA- Los hechos de la demanda soportan la causa de la pretensión que con respecto a los perjuicios patrimoniales se discriminan en el juramento estimatorio conforme el artículo 206 CGP. El requisito previsto en el numeral 2° artículo 84 y artículo 85 del CGP está previsto para la determinación del interés para obrar, la legitimación en la causa se define en sentencia. El numeral 6° artículo 82 ibid prevé la exigencia de determinar los medios probatorios; su admisibilidad o rechazo se efectúa en otra etapa procesal./

