Decisiones Sala Civil
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TEMA: NOTIFICACIÓN PERSONAL – Quien alega la nulidad correspondía la carga de demostrar que en efecto la notificación personal enviada mediante correo electrónico no fue recibida de manera efectiva. El defecto de la notificación a partir de una duda de que la posibilidad de que el correo no se hubiera recibido; sin que se tenga certeza sobre lo ocurrido, es una posibilidad, que no fue demostrada mediante los elementos de convicción. /
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TEMA: FACTURA ELECTRÓNICA - Los requisitos sustanciales que deben cumplirse para que una factura electrónica de venta sea considerada como título valor son los siguientes: (i) La mención del derecho que en el título se incorpora, (ii) La firma de quien lo crea, esto es, la del vendedor o prestador del servicio, (iii) La fecha de vencimiento, (iv) El recibido de la factura (fecha, datos o firma de quien recibe, (v) El recibido de la mercancía o de la prestación del servicio, y vi) su aceptación, la cual puede ser expresa o tácita, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la mercancía.. /
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TEMA: COMPETENCIA – En los negocios jurídicos o que involucren títulos ejecutivos, entre los cuales, desde luego, se encuentran los títulos valores, la competencia es concurrente entre el domicilio del deudor y el lugar indicado para el cumplimiento de la obligación. /
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TEMA: IMPUGNACIÓN DE ACTAS DE ASAMBLEA- La impugnación sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción. /
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TEMA: REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA- No le es dable subsanar la falla en que incurrió al momento de presentar el título ejecutivo, pues la impugnación está establecida para corregir un eventual yerro en que se haya incurrido en la providencia atacada para que la decisión sea reconsiderada, pero no es una oportunidad para arreglar los defectos de la actuación de la parte, con base en la cual se adoptó la decisión. /