Decisiones Sala Civil
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TEMA: COMODATO PRECARIO - La conducta asumida por la copropiedad, pone de relieve una relación jurídica de señorío de la copropiedad demandada sobre los lotes reclamados, por hacer parte de su proyecto urbanístico ya ejecutado y protocolizado desde 1998, expresado en la destinación y función de zona común de que se sirven los copropietarios. Para la Sala, no se logra acreditar en debida forma la existencia de un contrato de comodato, ni siquiera precario, y sus elementos como el préstamo de una cosa corporal, la gratuidad y la obligación de restitución. /
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TEMA: DESISTIMIENTO TÁCITO- El efecto impulsor requerido en el art. 317 del C.G.P. no se le puede dar a la cesión del crédito o cualquier otra forma de sucesión procesal. El sucesor toma el litigio en el estado en que se encuentra, y es afectado por el tiempo de inactividad que llevaba el cedente./ PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA DE LAS NULIDADES- Aunque hubo una irregularidad por falta de traslado de nuevos argumentos tras la reposición, se sanea la nulidad aplicando el principio de trascendencia (arts. 132 y 136 núm. 4 del C.G.P.).
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TEMA: HABEAS CORPUS – La acción constitucional de hábeas corpus no tiene como propósito suplantar las competencias del juez ordinario. Para el delito de feminicidio, las medidas privativas de la libertad se incrementan por el mismo término inicial conforme al art. 317 de la Ley 906 de 2004.
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TEMA: HÁBEAS CORPUS REPARADOR O RESTAURATIVO-Se analiza la improcedencia del hábeas corpus para sustituir mecanismos ordinarios del proceso penal, especialmente los relacionados con la redención de pena. Se menciona la aplicación de las Leyes 2466 y 2477 de 2025 y la ausencia de un órgano de cierre en esta materia, salvo lineamientos de la Corte Constitucional.
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TEMA: CARGA DE LA PRUEBA - Conforme lo prevé el artículo 1077 del Código de Comercio, el asegurado debe demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso. Por su parte, el asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad. Si bien por virtud del principio de comunidad de la prueba puede esta aprovechar o perjudicar a cualquiera de las partes, incluso a quien la aportó, es lo cierto que el artículo 167 del CGP envuelve una regla de juzgamiento en tanto le indica al juez cuál de las partes debe soportar las consecuencias desfavorables de que ese supuesto de hecho no resulte probado, siendo claramente quien tenía la carga de acreditarlo. / VIGILANCIA PERMANENTE EN LOS FRENTES DE TRABAJO - Para la Sala la condición de “Vigilancia permanente en los frentes de trabajo y en los sitios dispuestos para el almacenamiento y/o pernoctación” de la máquina asegurada, no trasunta cosa distinta que una garantía a la que el asegurado, se obligó para con la aseguradora, al tenor del artículo 1061 del Código de Comercio, según el mismo canon, cuando la garantía no se cumple estrictamente, sea o no sustancial al riesgo, la sanción es la anulabilidad del contrato. /
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TEMA: DICTAMEN DE CALIFICACIÓN LABORAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE-La tutela procede contra aseguradoras cuando su conducta u omisión compromete directamente derechos fundamentales. Las Juntas de Calificación de Invalidez tienen derecho a percibir honorarios por su labor técnica, pero cuando el solicitante está en una situación de incapacidad económica, el principio de solidaridad impone a la aseguradora asumir dichos costos, garantizando así el acceso efectivo al Sistema de la Seguridad Social.

