Decisiones Sala Civil
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TEMA: COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL Y TEMERIDAD- Se demostró que posteriormente a la anterior sentencia de tutela se generó la existencia de hechos nuevos, ello por cuanto se crearon nuevos oficios, nuevas notas devolutivas de la ORIP (especialmente la del 17 de marzo de 2025) y persistencia del error en la cadena de embargos y falta de comunicación adecuada entre juzgados, impidiendo configurar cosa juzgada o temeridad.
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TEMA: DESLINDE Y AMOJONAMIENTO-El artículo 82 del Código General del Proceso establece que, además de la designación del juez, la identificación y domicilio de las partes, los hechos, las pretensiones y las pruebas en que se funda la acción, deberán cumplirse los demás requisitos especiales que exija la ley. En los procesos de deslinde y amojonamiento, el artículo 401 C.G.P. impone como requisito esencial el dictamen pericial que determine la línea divisoria.
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TEMA: DESISTIMIENTO TÁCITO- El requerimiento previo de que trata el artículo 317 del C.G.P. no puede hacerse en el mismo acto que crea la carga, por cuanto este busca darle al interesado la oportunidad real y efectiva de cumplir, después de haber conocido la providencia que impone la obligación.
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TEMA: FALTA DE IDENTIFICACIÓN DEL BIEN Y DE LEGITIMACIÓN PARA LA REIVINDICACIÓN - No se encuentran reunidos los presupuestos axiológicos de la pretensión de prescripción adquisitiva de dominio, específicamente el relacionado con la identificación e individualización del bien a usucapir; uno es el que se describe en los hechos y pretensiones de la demanda y otro el constatado en el trámite del proceso. /
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TEMA: DEFECTO SUSTANTIVO-La intervención del juez de tutela se justifica cuando la autoridad judicial incurre en un defecto sustantivo al apartarse de manera ostensible del marco normativo aplicable. Tal vulneración se configura cuando el juez natural, contrariando los artículos 1602, 1608.1 y 1653 del Código Civil, equipara el pago extemporáneo con un cumplimiento íntegro de la obligación, desconoce los efectos jurídicos de la mora, inaplica la imputación legal de pagos y altera de facto el contenido del título ejecutivo. El retardo constituye un incumplimiento relativo que activa las cláusulas sancionatorias o los intereses de mora y genera la obligación de su pago. Resolver en sentido contrario configura un defecto material constitucionalmente relevante.
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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS-La cautela innominada del literal c del numeral 1° del artículo 590 del C.G.P. no es un mecanismo de paralización automática de actuaciones externas al proceso declarativo; su decreto exige un juicio estricto de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en relación directa con el objeto del litigio. /

