Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ – La Sala concluye que, conforme al Acuerdo 049 de 1990 es viable acumular los tiempos de servicios públicos que cotizó la actora a otras cajas de previsión del sector público a efectos del reconocimiento de la pensión de vejez; de modo que tal criterio también es aplicable al asunto en controversia, esto es, a la reliquidación de la pensión de vejez de la demandante. /
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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES- Respecto a las medidas cautelares la jurisprudencia determina que al Juez le corresponde decidir en cada caso concreto sobre su procedencia y su extensión, así como respecto al cumplimiento de los requisitos señalados para el efecto por la ley; siendo claro que lo que justifica estas medidas es la existencia de un peligro de daño jurídico derivado del retardo de la providencia jurisdiccional definitiva. Y, ante todo, la protección de la igualdad de las partes y la garantía de la eficacia de la administración de justicia./
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TEMA: RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ- No se acogen por esta corporación los argumentos definidos por COLPENSIONES en el trámite administrativo y por la A quo referida a que de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 797 de 2003 solo se pueden tener en cuenta un total de 1800 semanas, es decir, que el tope máximo de porcentaje adicional es del 15%. Esta intelección en manera alguna se compadece con lo definido en la norma./
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- A pesar de que la demandante hubiese viajado a Venezuela en los últimos años de vida del causante, la prueba recaudada también perfila en este caso un evento en el que los cónyuges no cohabitan bajo el mismo techo por circunstancias especiales de trabajo y decisiones adoptadas por la pareja en búsqueda de la economía del hogar y mejores condiciones de vida; lo que no conduce de manera inexorable a que hubiese desaparecido la comunidad de vida./
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TEMA: RELACIÓN LABORAL - Para establecer la existencia de una relación laboral, es necesario acreditar la prestación personal del servicio, la subordinación y el salario. En este caso, se demostró que Alejandro Henao Saldarriaga prestó servicios personales en la finca de Andrés Felipe Jaramillo Restrepo, realizando tareas como alimentar a los animales, guadañar el césped y podar cercas, entre otras../
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ- Los perjuicios reclamados por el demandante se derivan de la forma en que se liquidó la prestación, situación que ya fue aclarada previamente, además, ninguna pretensión se dirigió con relación a la responsabilidad del fondo de pensiones frente al deber de información al momento de suscribir el formulario de afiliación, toda vez que, se insiste, si bien el demandante alegó que siempre estuvo afiliado al ISS, lo cierto es que la prueba obrante en el expediente se da cuenta de que no se afilió a este fondo, en su lugar, se afilió a Porvenir S.A., AFP que actualmente le está reconociendo la pensión de vejez./