Decisiones Sala Laboral
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TEMA: RELIQUIDACIÓN IBL - Como quiera que la actora tuvo cotizaciones hasta el ciclo de mayo de 2018, el IBL corresponde a los últimos 10 años de cotizaciones contabilizados desde la última cotización hacia atrás el tiempo correspondiente, para luego, constatar si ese monto pensional es igual, inferior o superior al reconocido por la administradora de pensiones para ese año, el que, para el caso concreto, resultó ser inferior al monto pensional otorgado por Colpensiones para el año 2018. / MESADA 14 - Debe señalarse que como la UGPP ha venido reconociendo la mesada 14 como mayor valor a la demandante, no sale avante su pretensión, además de vislumbrarse de que lo que pretende la actora es que Colpensiones le otorgue la mesada 14 de la pensión legal, lo cual como quedó visto no se logra causar, es decir que, la mesada 14 hace parte del mayor valor que viene reconociendo la UGPP, sin que COLPENSIONES tenga la obligación de reconocer y pagar ese emolumento como derecho generado de la pensión legal. /
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TEMA: PENSIONADO DEL RAIS – Si quien pretende la ineficacia de traslado de régimen ya posee la calidad de pensionado en el RAIS, se trata de una situación jurídica consolidada que hace irrazonable retrotraer las cosas a su estado inicial, de modo que implica la afectación de derechos, deberes, relaciones jurídicas e intereses de otros actores del sistema y de éste en su conjunto. /
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TEMA: DEVOLUCIÓN DE SALDOS - Porvenir no probó el pago de la devolución de saldos, más que es obligación de las administradoras de pensiones conservar la información laboral de sus afiliados de forma indefinida, especialmente cuando está en juego el acceso a prestaciones económicas. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La negativa pensional de COLPENSIONES se sustenta en una aparente controversia de beneficiarios, sin que se hubiere seguido por la entidad de seguridad social el procedimiento establecido en la Ley 1204 de 2008, esto es, ordenando la “publicación inmediata del edicto emplazatorio” para que los potenciales beneficiarios procedan a realizar la reclamación de su derecho; incluso, desconoció la manifestación expresa de los descendientes del causante, que no sólo informaron que no sufren discapacidad física o mental, sino que no presentaron oposición o reclamación del derecho pretendido por la actora en calidad de cónyuge supérstite. /
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TEMA: CÓNYUGE CON LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL- Cuando la sociedad conyugal se disuelve, los haberes del pensionado o del afiliado dejan de ser parte de la masa patrimonial, razón por la que se extingue el derecho para sustituir al causante respecto de su pensión o cesa la expectativa de recibir una eventual prestación pensional, según corresponda. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES CÓNYUGE- La negativa asumida por Colpensiones, la cual está fundada en que la actora no es beneficiaria de la prestación por no contar con el requisito legal de la convivencia en los últimos cinco años anteriores al deceso, no tiene asidero suficiente, pues la cónyuge separada de hecho puede ser beneficiaria de la prestación sí demuestra una convivencia de cinco (5) años en cualquier tiempo, requisito que se encuentra plenamente acreditado por la actora. /

