Decisiones Sala Laboral
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TEMA: CONTROVERSIA ENTRE BENEFICIARIAS- Al existir controversia entre beneficiarias, quedaba sujeta la definición del derecho a que la jurisdicción se pronuncie respecto de la proporcionalidad que le debía ser asignada dependiendo el lapso de convivencia acreditado, y ello así, estima la Sala que en este caso particular no es viable el reconocimiento de los intereses moratorios para la compañera permanente./
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- La cónyuge separada de hecho puede ser beneficiaria de la prestación sí demuestra una convivencia de cinco (5) años en cualquier tiempo, requisito que se encuentra plenamente acreditado por la actora. /
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TEMA: CONTRATO REALIDAD – Esa delgada línea entre coordinación y subordinación no fue traspasada ni mutó el vínculo de civil a laboral, pensamiento que tampoco tiene la virtualidad de variar por la asistencia de la actora a unos STAFF donde precisamente se analizaban conjuntamente temas actuales o casos de pacientes. Bajo este hilo argumentativo, estima la Sala que en este caso no se traspasaron esas fronteras para efectos de declarar que hubo un contrato realidad. /
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TEMA: FUERO SINDICAL Y SU LEVANTAMIENTO – A pesar de que el empleado, gozaba de fuero sindical como miembro del comité de quejas y reclamos de la asociación y unión sindical de trabajadores del transporte, la empresa accionante no solicitó permiso para el levantamiento del fuero sindical para autorizar el despido, lo cual de suyo hace inconstitucional e ilegal la terminación del contrato conforme el artículo 39 y 53 de la Constitución nacional y los artículos 405 y sgs del CST. /
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TEMA: IMPROCEDENCIA DEL MANDAMIENTO DE PAGO CUANDO LOS INTERESES MORATORIOS RECLAMADOS NO ESTÁN EXPRESAMENTE RECONOCIDOS EN LA SENTENCIA QUE SIRVE COMO TÍTULO EJECUTIVO- Resulta jurídicamente improcedente ordenar el pago de los intereses de mora consagrados en el artículo 1617 del CC, pues aquellos no son aplicables en materia de obligaciones que emanan de las disposiciones tuitivas de la seguridad social, v. gr., la pensión por vejez, al encontrarse expresamente regladas las sanciones por mora en el pago de las mesadas pensionales en la Ley 100 de 1993, las que valga decir, tampoco fueron dispensadas en sede judicial.
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TEMA: CORRECTA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO EN UN PROCESO EJECUTIVO LABORAL POR APORTES EN MORA AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES (SGSSP)- Conforme con las reglas de imputación de pagos de cotizaciones a los sub-sistemas de seguridad social en salud y pensiones previstas en el artículo 3.2.1.13. del Decreto 780 de 2016, el pago de un determinado período cotizacional debe aplicarse, en primer lugar, a cubrir los intereses de mora generados por los aportes no pagados oportunamente y correspondientes al período declarado, al propio tiempo de que los intereses de mora deben calcularse de manera individual e independiente por cada uno de los periodos respecto de los cuáles se haya configurado la mora, sin que sea admisible una liquidación global de intereses moratorios.

