Decisiones Sala Laboral
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO – Aunque Porvenir indicó que antes de efectuarse la suscripción del formulario de traslado, le suministró al actor una asesoría amplia, correcta, clara, comprensible y suficiente sobre todos los aspectos del RAIS; encuentra la Sala que esta no demostró que cumpliera con su deber de información, por lo que la consecuencia es que la afiliación efectuada a este fondo devenga ineficaz. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – Debe indicarse que el hecho de contar la demandante con ingresos, no conducen de manera objetiva a negar el acceso a la prestación económica de sobrevivencia, pues con éstos no quedó demostrada su autonomía económica; no hay lugar a afirmar que el aporte financiero de su hijo no fuera regular y significativo; recuérdese que en estos casos no se exige dependencia total y absoluta respecto del hijo afiliado /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – Encuentra esta Sala que, durante el proceso, la actora demuestra el cumplimiento del requisito de convivencia por un tiempo superior a los últimos cinco (5) años de vida del causante; siendo procedente confirmar la Sentencia. /
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TEMA: DESPIDO SIN JUSTA CAUSA- No se demostró la existencia de una justa causa para el despido, ya que no se acreditó el comportamiento ofensivo que la empresa alegaba como motivo. En consecuencia, el despido fue injustificado y ex procedente el pago de una indemnización al trabajador, conforme a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo. /
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TEMA: INTERPRETACIÓN CLÁUSULA-LEGALIDAD DESCUENTO– Ante la ambigüedad del término “retiro”, el tribunal aplicó este principio constitucional y legal (art. 53 de la Constitución y art. 21 del CST), que ordena interpretar las cláusulas dudosas a favor del trabajador. Se concluyó que “retiro” debía entenderse como renuncia voluntaria, no como despido, y que si el empleador quería incluir cualquier forma de terminación, debió redactarlo con claridad. SANCIÓN MORATORIA- Aunque se reconoció el pago tardío de la liquidación, no se aumentó la sanción porque el empleador actuó bajo una interpretación razonable del convenio. FACULTADES EXTRA Y ULTRA PETITA EN SEGUNDA INSTANCIA- El tribunal no puede revisar aspectos no solicitados en la demanda inicial (como los descuentos a pensión), ya que esta facultad solo la tiene el juez de primera instancia.
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TEMA: DECRETO DE PRUEBAS- Fluye con nitidez que el testimonio en estricto rigor proviene de un tercero al proceso judicial, vale decir, tal como quedó en el título V del CGP, corresponde es a una “declaración de terceros”, y no de una de las partes procesales, razón por la cual, en el caso sub examine, al ostentar la señora MMB la representación legal de la entidad demandada Temporales El Punto S.A., por tal condición, representa a la parte pasiva de la relación procesal, y en consecuencia, no es un tercero de la relación jurídico procesal y, por contera, devendría en improcedente el decreto de la misma persona como testimonio./

