Decisiones Sala Laboral
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TEMA: CAPACIDAD LABORAL RESIDUAL – Atendiendo a que la última cotización efectuada por la actora fue para el 30 de septiembre de 2009, calenda en la que los padecimientos de orden mental ya se presentaban, hay lugar a tener esta fecha como fecha de estructuración de la invalidez, por corresponder a la fecha en que a consecuencia de su enfermedad le impidió seguir laborando en condiciones normales y ser productiva laboralmente. /
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TEMA: EXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO - De ninguna de las probanzas se puede extraer que la demandante se encontraba sometida al poder subordinante, por contera, ni a las órdenes ni a la potestad disciplinaria del pretenso empleador o de alguno de sus representantes. Todo indica que el vínculo jurídico establecido con la demandante se encuadra propiamente en un vínculo civil autónomo con ocasión del contrato por prestación de servicios personales. /
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TEMA: DISTRIBUCIÓN PROPORCIONAL DE LA PENSIÓN - La suma de ambos interregnos de convivencias arroja un total de 21.146 días; por tanto, al hacer la operación aritmética de rigor la distribución refleja de manera proporcional los periodos de convivencia acreditados por cada una de las beneficiarias; como la cónyuge supérstite tiene derecho a recibir o disfrutar de la prestación desde el óbito del causante, debe necesariamente la compañera permanente restituir el mayor valor recibido a la titular del derecho en esa proporción pensional. /
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TEMA: NULIDAD DE DICTÁMENES DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL – Considera la Sala que, el dictamen realizado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, es el que muestra una mejor base médico científica con grado de certeza respecto de rol laboral del actor para la fecha en que se estructuró la invalidez, ya que, debido a su enfermedad y las evolución de la misma, no le permite llevar a cabo las tareas y acciones necesarias para ejecutar las actividades de un trabajo o empleo. /
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TEMA: PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO – No se hizo ningún condicionamiento para la procedencia del derecho, ni se señaló expresamente que para acceder al seguro, debe sujetarse a los términos y condiciones del contrato de póliza, ni se registran las exclusiones que la aseguradora, de manera que al no estar previstos en el artículo 12 del Estatuto de Personal de Comfama los condicionamientos definidos en la póliza, permiten concluir que el contrato de seguro suscrito entre Comfama y Metlife no obliga a la demandante, de manera que la prerrogativa descrita en el Estatuto de Personal, vinculó única y exclusivamente a la trabajadora y a su ex empleador, y por tanto es Comfama el obligado a asumir el reconocimiento y pago del seguro de vida de la demandante. /
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TEMA: AUXILIO FUNERARIO - Para la Sala la expedición de la factura de venta de manera extemporánea por sí solo no inválida el negocio jurídico, no le resta a la factura efectos de título valor, ni valor probatorio a la factura, y solo acarrea efectos adversos en materia tributaria para la entidad que la expidió con posterioridad al momento en que se efectuó la venta o el servicio; no obstante, al analizar la respuesta otorgada por la DIAN, en el presente caso se advierten la concurrencia de circunstancias especiales, relativas a la expedición de múltiples facturas a nombre del actor, aspecto que analizado en conjunto, y en virtud del principio de la sana crítica no genera un convencimiento pleno de que en realidad este, haya sufragado los gastos funerarios. /

