Decisiones Sala Laboral
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TEMA: CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA - Para efecto de aplicar la condición más beneficiosa en el caso particular se sigue el precedente emanado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, que sí permite la aplicación de la norma inmediatamente anterior a la vigente para cuando ocurre el fallecimiento. /
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TEMA: NULIDAD DICTAMEN- No se puede pretender nulitar los dictámenes de las Juntas Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia y Nacional de Calificación de Invalidez, con fundamento en un dictamen particular que incluye diagnósticos que no fueron discutidos ni controvertidos en sede administrativa ante las entidades del sistema de seguridad social competentes para establecer la calificación de pérdida de capacidad laboral. /
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TEMA: ACUERDO DE TRANSACCIÓN- El juez aceptará la transacción que se ajuste al derecho sustancial y declarará terminado el proceso, si se celebró por todas las partes y versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas o sobre las condenas impuestas en la sentencia./
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TEMA: CONTRATO REALIDAD- No existe elemento suasorio alguno que permita darle solidez a la tesis del demandante, pues no se tiene ningún otro medio probatorio con el cual constatar que le prestó sus servicios de manera personal en favor del Grupo Nutresa S.A., siendo ello así, no hay lugar a activar la presunción de que trata el artículo 24 del CS. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Si bien se ha considerado que la dependencia económica debe ser analizada en los momentos previos al fallecimiento, en este proceso se ha demostrado que la razón para que el hijo hubiese dejado de aportar económicamente a su madre en ese último tiempo, solo obedece a la enfermedad que padecía, lo que en manera alguna desdibuja la dependencia económica de la madre. La contribución del hijo se vio menguada por los efectos de su enfermedad y no por su decisión libre y espontánea de sustraerse del sostenimiento de su progenitora. /
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TEMA: GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA- El actuar negligente y contrario al ordenamiento jurídico de COLFONDOS tuvo como efecto que, a la demandante no se le reconociera la Garantía de Pensión Mínima de manera oportuna por estar sujeta a la aprobación de la OBP a instancias del trámite de COLFONDOS. Por ello, se impone la aplicación del artículo 21 del Decreto 656 de 1994 que consagra la responsabilidad de la AFP con sus propios recursos ante el actuar negligente que impide el reconocimiento de la prestación oportunamente. /

