Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Encontrándose demostrado que el apartamento en el que residió la pareja Escobar – Palacios fue tomando en alquiler por este último el 6 de junio de 2014, es desde esta data en que se puede pregonar la vida en común, y si bien existe una imprecisión de la a-quo al declarar que la cohabitación real y efectiva con ánimo de permanencia, ayuda y socorro mutuo entre los compañeros se materializó a partir del 06 de julio de 2014, ello no altera o incide en el porcentaje de la pensión que le fuera reconocido al recurrente./
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TEMA: RETROACTIVO PENSIÓN VEJEZ- La entidad reconoció la pensión al mes siguiente de la solicitud; no basta con ello, en tanto omitió reconocer el retroactivo desde la fecha que correspondía, causándose la mora por el no pago de mesadas oportunas, aun cuando contaba con todos los elementos para poder establecer el retiro del sistema y conceder la prestación desde ese momento. /
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ - Al evidenciarse que, conforme a la historia laboral, se afilió al demandante en 2014, realizando aportes por un día en octubre de ese año, es procedente responsabilizar a la administradora de fondos de pensiones por la omisión en el cobro de los períodos en los que se registraba afiliación vigente, esto debido a que no se reportó la novedad de retiro del sistema, dejando a la administradora sin justificación para su inactividad en la gestión del cobro de las cotizaciones, por tanto, corresponde reconocer los pagos realizados al sistema aunque de manera extemporánea./
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TEMA: NULIDAD DICTAMEN - PENSIÓN DE INVALIDEZ- En los casos en que se pretenda nulitar las experticias rendidas por las juntas calificadoras, el juicio de admisibilidad y aun el grado de convicción de la prueba pericial traída como sustento de los pedimentos se encuentra determinado por la fiabilidad del ejercicio intelectivo del experto, a la vez de la verificación de la existencia de criterios racionales y un nexo coherente y suficiente entre la valoración y la conclusión a la que arribo aquel; ejercicio argumentativo que no se desplegó de manera suficiente en la sustentación del recurso de alzada./
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TEMA: RELIQUIDACIÓN ACREENCIAS SOCIALES-Los pagos laborales como bonificaciones y quinquenios, fueron otorgados por mera liberalidad del empleador, sin que existiera una obligación legal o contractual, y por tanto no eran exigibles ni constituían salario. No se probó que otros trabajadores en igual cargo y condiciones recibieran ese beneficio, que existiera un trato discriminatorio injustificado, por tanto, no se demostró la obligación del empleador. /
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TEMA: EXISTENCIA DE CONTRATO – Estima la Sala que de las pruebas decretadas y practicadas en el proceso, no existe claridad suficiente para declarar la existencia de una o varias relaciones laborales, durante los extremos temporales anunciados en la demanda, no se aportaron elementos probatorios de vital importancia, tales como: contratos de trabajo, carnet de identificación, colillas de pago de nómina, liquidaciones definitivas de prestaciones sociales, y otros documentos que permitieren evidenciar que el actor si laboró al servicio de la accionada. Y al no estar ni siquiera probada la prestación personal del servicio respecto al empleador, se hace inoperante la presunción establecida en el art. 24 del C.S.T. /

