Decisiones Sala Laboral
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TEMA: CULPA PATRONAL – Esta indica que es deber del empleador responder cuando su trabajador ha sufrido un accidente de trabajo, solo si el primero no ha verificado que las condiciones en las que está trabajando el segundo son seguras. /
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TEMA: PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO - requiere 700 semanas de cotización especial continuas o discontinuas, contar con 55 años de edad y haber cotizado el número mínimo de semanas para el sistema general de pensiones que se refiere el artículo 9° de la ley 797 de 2003. / PRUEBA DE EXPOSICIÓN A FACTORES DE ALTO RIESGO - no existe una tarifa legal, sino que puede demostrarse por cualquier medio probatorio. / OMISIÓN DE COTIZACIÓN ESPECIAL - obligación que recae en cabeza del empleador, no puede ser el afiliado quien corra con las consecuencias negativas de tal omisión, por lo que la administradora de pensiones una vez satisfechos los demás requisitos legales, debe reconocer la pensión especial de vejez. / DISFRUTE DE LA PENSIÓN - cuando se reúnen los requisitos para acceder a la pensión, se solicita a la entidad administradora de pensiones el reconocimiento de la misma y se ha dado el retiro expreso o desafiliación tácita del sistema general de pensiones. / RETIRO DEL SISTEMA - se puede dejar de cotizar por cumplimiento de requisitos con el reporte de la respectiva novedad al sistema de pensiones, incluso permaneciendo afiliado a salud y riesgos profesionales mientras se da el trámite.
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TEMA: FECHA DE LA ESTRUCTURACIÓN DE LA INVALIDEZ - Fecha en el que se genera en el individuo una pérdida en su capacidad laboral en forma permanente y definitiva. Para cualquier contingencia, esta fecha debe documentarse con la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica y, puede ser anterior o corresponder a la fecha de calificación. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES POR HIJO INVALIDO - Procede siempre que la pérdida de la capacidad laboral del beneficiario sea anterior a la fecha del deceso del afiliado al fondo de pensiones; además, se debe acreditar el estado de invalidez y la dependencia económica. - / DEPENDENCIA ECONÓMICA - La Corte Constitucional reafirmó que, para efectos de adquirir la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional, la dependencia económica no solo se presenta cuando una persona demuestra haber dependido cabal y completamente del causante, también la puede acreditar quien demuestre que, a falta de la ayuda financiera del cotizante fallecido, habría experimentado una dificultad relevante para garantizar sus necesidades básicas. /
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TEMA: CARGA PROBATORIA - En los procesos del denominado “contrato realidad”, la prueba fundamental es la testimonial y los interrogatorios de parte / CONTRATO DE TRABAJO - Concurren la actividad personal del trabajador, el salario como retribución del servicio prestado y la continuadasubordinación que faculta al empleador para exigirle el cumplimiento de órdenes / PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO – Se presume que ésta, es regida por un contrato de trabajo, pero es esta una presunción de hecho que puede ser desvirtuada mediante la prueba correspondiente /SUBORDINACIÓN – Al no existir una subordinación laboral, desvirtúa la presunción del Art. 24 del CST, sobre la existencia del contrato de trabajo. / EXTREMOS TEMPORALES - entre la actora y eldemandado existió un contrato de trabajo del que se desconocen los extremos temporales /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - la norma vigente para la época del hecho funesto es la que, debe aplicarse al momento de dar estudio a la procedencia o no de la prestación. / CONVIVENCIA - inexorablemente debe ser de 5 años, como mínimo, sin hacer distinción sobre la calidad del causante, bien pensionado como afiliado. / SOCIEDAD CONYUGAL VIGENTE - cuando se disuelve la sociedad conyugal, se extinguen los efectos patrimoniales del vínculo matrimonial y ello sumado a la separación de hecho de la pareja, conlleva a la inexistencia de vínculos afectivos o económicos para derivar de allí la calidad de beneficiario de la pensión. / DIVORCIO - puede darse, que más allá del divorcio, se continúe con la convivencia y la relación mute a compañeros permanentes, y así, para el requisito de los últimos cinco años de convivencia en vida del causante, los años se pueden sumar con el tiempo convivido en calidad de cónyuges.


