Decisiones Sala Laboral
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TEMA: INCREMENTOS PENSIONALES DEL ARTÍCULO 21 DEL DECRETO 758 DE 1990 - dejaron de existir con ocasión de la derogatoria tácita que sobre este implicó la expedición de la Ley 100 de 1993 y solo conservan efectos ultractivos, a favor de quienes se hicieron a ellos mientras estuvieron vigentes, siempre y cuando, mantengan las condiciones requeridas. / PRESCRIPCIÓN DE LOS INCREMENTOS PENSIONALES DEL ARTÍCULO 21 DEL DECRETO 758 DE 1990 - prescriben si no se reclaman dentro de los 3 años siguientes a su exigibilidad.
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TEMA: PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA - procede cuando se predica la aplicación de la normatividad inmediatamente anterior a la vigente al momento del siniestro y entra en vigor solamente a falta de un régimen de transición, porque de existir tal régimen no habría controversia alguna originada por el cambio normativo.
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TEMA: SUBSIDIO POR INCAPACIDADES - que la calificación de pérdida de la capacidad laboral resulte inferior al 50%, no implica que la administradora de pensiones quede relevada de pagar el subsidio por las incapacidades que sigan generándose hasta el día 540. / CONCEPTO DE REHABILITACIÓN – es previsto como una condición para la ampliación del término de las incapacidades hasta por 360 días para que el trabajador enfermo pueda recuperarse con la tranquilidad de recibir un apoyo económico, no es relevante para el reconocimiento que las AFP deben asumir sobre de incapacidades causadas entre los días 181 y 540.
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TEMA: INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY 361 DE 1997 - la subsanación del hecho generador de la indemnización, opera, sin perjuicio a las prestaciones a las que haya lugar.
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TEMA: NULIDAD - no podrá alegarla quien haya dado lugar al hecho que la origina, ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla. / NULIDAD CONSTITUCIONAL POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO – responde a situaciones que, si bien escapan del relato expreso de los supuestos fácticos contenidos en la lista de causales de nulidad regladas hoy en la legislación, constituyen una afrenta a la garantía del debido proceso para alguna de las partes, que necesariamente debe remediarse.
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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO - Para que haya contrato de trabajo se requiere que se demuestre la concurrencia de estos tres elementos esenciales: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, y c. Un salario como retribución del servicio. /

