Decisiones Sala Laboral
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TEMA: CONVENCIÓN COLECTIVA - Los derechos que emanan de la Convención Colectiva, deberá analizarse como fuente formal del derecho, esto es, como una norma jurídica conforme lo ha referenciado la Corte Constitucional en sentencia SU 1185 de 2001 / INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LA LEY - la norma debe estar en armonía con los principios y finalidades del sistema jurídico que la contiene, de forma tal que se pueda percibir como un sistema indisoluble y coherente, que no dé lugar a contrariedades o ambigüedades en la aplicación de su contenido. / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - debe tener en cuenta el orden lógico y estructural de los presupuestos que se pretende ponderar /
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TEMA: PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE TRABAJO - el que afirme la existencia de un vínculo laboral tiene la responsabilidad de demostrar sus elementos de acuerdo con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. / LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO - a la luz del artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en los juicios del trabajo, los juzgadores pueden formar libremente su convencimiento. /
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TEMA: FUERO DE SALUD - las personas pueden presentar una condición que no necesariamente implica para el trabajador una situación de discapacidad, y si bien pueden generar una incapacidad temporal, e inclusive tener una garantía específica en la normatividad, no implica que lo sea bajo las normas forales de estabilidad laboral reforzada del artículo 26 de la Ley 361 de 1997. / PREAVISO – se debe avisar dentro de un término no inferior a los 30 días y es posible acordar, al mismo tiempo de la fijación del término inicial del contrato, su final improrrogable.
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TEMA: DE LA VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA - Es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia. / COMPARTIBILIDAD PENSIONAL - Se habla entonces de compartibilidad porque entre el empleador y la administradora de pensiones, comparten el pago de la pensión del trabajador. / DE LA INEFICACIA DEL ACUERDO CONCILIATORIO - Las actas de conciliación judicial si bien hacen tránsito a cosa juzgada, también puede ser declaradas nulas y pueden ser controvertidas en un proceso ordinario. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - la convivencia mínima exigida al cónyuge para poder acceder a este reconocimiento, es de cinco años en cualquier tiempo. / INDEXACIÓN – su cálculo se efectúa al momento del pago y no antes.
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TEMA: SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL - ampara contingencias como la muerte y la invalidez, no es posible, equiparar, asemejar o aplicar, las normas inherentes a una contingencia a otra, pues los sujetos objeto del amparo de cada una son diferentes, de acuerdo a las condiciones que activan la protección solicitada./ PENSIÓN DE INVALIDEZ EN MENORES DE 26 AÑOS - en materia de pensión de invalidez, las personas que tengan hasta 26 años de edad, sólo deben acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o de su declaratoria.


