Decisiones Sala Laboral
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TEMA: RELIQUIDACIÓN POR PENSIÓN DE VEJEZ CON EL PROMEDIO DE LOS SALARIOS SOBRE LOS CUALES COTIZÓ DURANTE TODO EL TIEMPO. Derecho a la reliquidación. Si al demandante le faltaban más de 10 años para adquirir el derecho a la pensión por vejez al momento de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, el IBL debe integrarse con los últimos 10 años de cotización o con el ingreso base de toda la vida laboral, cuando esté resulte superior, siempre y cuando haya cotizado como mínimo 1250 semanas. INTERESES MORATORIOS DEL ARTÍCULO 141 DE LA LEY 100 DE 1993 SOBRE EL RETROACTIVO PENSIONAL. Reconocimiento. Una vez vencido el término que la ley les concede a las administradoras de pensiones, para pronunciarse sobre el reconocimiento y pago de la pensión, sino se ha satisfecho la obligación o se hace tardíamente, debe predicarse incumplimiento de su parte. No basta la reclamación por parte del interesado o beneficiario. Conforme a lo previsto en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, las acciones que emanan de las leyes sociales prescribe a los tres años. INCREMENTO POR PERSONA A CARGO. Derecho a reclamarlo. Se accede a él, cuando el cónyuge o compañero permanente del beneficiario de la prestación depende de éste y no disfruta de una pensión o cuando los hijos son menores de 16 años o de 18 si son estudiantes o son inválidos no pensionados, siempre que dependan económicamente del beneficiario. El derecho a incrementar la pensión se extingue cuando no se reclama dentro del plazo trienal establecido en la ley.
ESPECIALIDAD: LABORAL
PONENTE: MARTHA CECILIA SANCHEZ RODRIGUEZ
FECHA: 12/09/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA: INVALIDEZ. Fecha de estructuración y origen de la causa de invalidez. Cuando concurran eventos de una y otra naturaleza -común y profesional- en la determinación de la pérdida de capacidad laboral que conduzca a una pensión de invalidez, para establecer el origen y la fecha de estructuración, se atenderá al factor que, cronológicamente, sea determinante de que la persona llegue al porcentaje de invalidez. PENSIÓN DE INVALIDEZ. Reconocimiento de la prestación mediante la aplicación del principio de la condición más beneficiosa. Para los casos donde esté involucrada la pensión de invalidez estructurada en vigencia de Ley 860 de 2003, se aplica la normativa inmediatamente anterior que en este caso sería la Ley 100 de 1993 en su versión original, e incluso hasta las previsiones consagradas en el Decreto 758 de 1990.
PONENTE: DRA. NANCY GUTIÉRREZ SALAZAR
FECHA: 15/11/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA: CULPA PATRONAL. Indemnización total y ordinaria de perjuicios derivada de la culpa patronal, debe analizarse si el accidente de trabajo en el que resultó lesionado el demandante ocurrió por culpa del empleador. REINTEGRO POR DESPIDO EMPLEADO CON MERMA DE CAPACIDAD LABORAL. Reintegro del demandante por haber sido despedido cuando padece una merma de capacidad laboral y sin mediar permiso del Ministerio de Trabajo.
PONENTE: Dr. ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
FECHA: 28/02/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia Consulta
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TEMA: DESPIDO INDIRECTO. Indemnización por despido de persona en estado de embarazo. ESTABILIDAD REFORZADA. La causa del despido debe deberse a dicha condición y probarse que el despido se dio en razón de ello. CARGA DE LA PRUEBA. Quien tiene interés jurídico en que un hecho resulte probado, no lo logra, debe correr con las consecuencias adversas o desfavorables que ocasione la falta de la prueba.
PONENTE: JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ
FECHA: 06/02/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMAS: CULPA PATRONAL. Carga de la prueba. La carga probatoria que esencialmente le incumbe a la parte que reclama la indemnización plena del caso, es decir, al trabajador o, según el caso, a sus herederos o causahabientes CULPA PATRONAL. Culpa Leve. Culpa como una falla de conducta del empresario, la asunción por parte suya de un comportamiento reprochable que envuelve la idea de una negligencia, una imprudencia o una imprevisión en el desarrollo de la actividad productiva, en cuanto por razón de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional se genera un daño para el trabajador que pudiendo ser previsto por el empleador, no lo fue. PERJUICIOS MORALES Tasación del daño moral. Su tasación queda al prudente arbitrio del juzgador, ya que se trata de un daño que no puede ser evaluado monetariamente. INDEMNIZACIÓN DE 180 DÍAS Artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Al momento del Despido debe existir calificación de pérdida de capacidad laboral para determinar existencia de estabilidad reforzada. DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN. La procedencia o no de la indemnización por el daño denominado a la vida de relación. Esto es, no solo es indemnizable el daño patrimonial, así como el extrapatrimonial que se identifica con los perjuicios morales, subjetivados cuando se refiere al dolor emocional, sino aquel que afecta la esfera social del individuo y sus relaciones familiares y de pareja. INDEXACIÓN DE LAS CONDENAS Actualización monetaria de las eventuales condenas. La indexación de las obligaciones jurídicas obedece a la necesidad de acoplar un fenómeno económico. como lo es la deprecación constante del dinero.
PONENTE: JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ
FECHA: 03/04/2017
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA: PENSION DE SOBREVIVIENTES. Reconocimiento a parejas del mismo sexo. Las parejas del mismo sexo tienen derecho a la pensión de sobrevivientes, siempre y cuando acrediten los requisitos exigidos para acceder a la misma en la normatividad vigente. REQUISITOS PARA LA DECLARACION DE UMH DE PAREJAS DEL MISMO SEXO A EFECTOS DE ACCEDER A LA PRESTACION. la declaración de UMH ante notario y firmada por ambos integrantes de la pareja, fue pensada para solicitar la afiliación en salud y no puede aplicarse sin más, en el caso de la pensión de sobrevivientes, ya que al considerar que interpretar la exigencia contenida en la parte resolutiva de las referidas sentencias de una manera restrictiva, implica imponerle a las parejas homosexuales una carga desproporcionada y arbitraria que riñe con las previsiones del artículo 13 superior y la garantía del debido proceso administrativo consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política.
PONENTE: Dr. ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
FECHA: 07/03/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia Consulta