Decisiones Sala Laboral
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TEMA: RIESGOS LABORALES – “(…) frente al daño por un siniestro laboral, el ordenamiento jurídico, establece las dos formas de responsabilidad conocidas según la exigencia de la culpa, estas son: la objetiva y la subjetiva.” / CULPA PATRONAL “En los casos del artículo 216 del CST, partiendo del supuesto legal de que, en todo caso, se requiere de la culpa del empleador plenamente probada a cargo de las víctimas, para condenar por la indemnización plena de perjuicios (responsabilidad subjetiva), se tiene asentado que la obligación del empleador de evitar la ocurrencia de los infortunios laborales es de medios” / CARGA DE LA PRUEBA – “por regla general, la misma debe ser asumida por el trabajador demandante o sus beneficiarios (…) por regla general, la misma debe ser asumida por el trabajador demandante o sus beneficiarios. / LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR LOS PERJUICIOS – “Toda persona, diferente del trabajador, que tenga una relación jurídica con este y acredite haber sufrido un daño cierto en sus condiciones materiales o morales con ocasión de la muerte, discapacidad o invalidez generadas con el infortunio laboral, en el cual haya mediado culpa suficientemente comprobada del empleador, está legitimada para solicitar el reconocimiento de la indemnización plena de perjuicios” /
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TEMA: TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA OBTENER SUSTITUCIÓN PENSIONAL – “Recuérdese que a las entidades encargadas del reconocimiento y pago de la sustitución pensional y/o la pensión de sobrevivientes no pueden extralimitarse en la exigencia de requisitos adicionales a los contemplados en la ley.” /
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TEMA: CULPA PATRONAL IN VIGILANDO – “(…) en los términos del artículo 32 del CST, el empleador responde por el daño causado por sus trabajadores.” / EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD - “se debe acreditar que el comportamiento del trabajador que causa el siniestro no pudo ser previsto o impedido luego de haber tomado todos los cuidados ordinarios para evitarlo.” / PERJUICIOS MORALES – “(…) su tasación se hace al “arbitrium judicis”, lo que significa que el juzgador está en la capacidad de tasar libremente el monto de dicha indemnización, sin que ello signifique que se haga de manera caprichosa, sino fincada en circunstancias particulares que rodeen el asunto en cuestión. / DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN - puede ser sufrido por la víctima directa del daño como por otras personas cercanas a ella, bien por parentesco o amistad.” /
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TEMA: RESPONSABILIDAD POR CULPA PATRONAL – “El artículo 216 del CST, establece: “cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo o en la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios, pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero, pagadas en razón de las normas consagradas en este capítulo”. / PRUEBA DE LA RESPONSABILIDAD - “La obligación de probar la responsabilidad del empleador, es insoslayable, ya que en materia de responsabilidad por culpa patronal no existe la presunción de culpa, ya que la misma existe en otro tipo de actividades riesgosas.” /
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ ANTICIPADA POR DEFICIENCIA FÍSICA MAYOR AL 50% - “(…) es una pensión especial, cuya finalidad es proteger el derecho a la seguridad social de los afiliados que no cuentan con los requisitos mínimos pensionales para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, pues como ya se indicó, dicha prestación económica se encuentra consagrada en el capítulo relativo a la pensión de vejez.” /
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TEMA: FUERO CIRCUNSTANCIAL – “El artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, establece: “Los trabajadores que hubieren presentado al patrón un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.” (…) la protección foral surge a partir del momento de la presentación del pliego de peticiones al empleador. (…) aun encontrándose vigente una negociación, el empleador está facultado para dar por terminados los contratos con justa causa.” /

