Decisiones Sala Laboral
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05001 31 05004201400296-01
TEMA: DETERMINAR, CUÁL ES LA FECHA CORRECTA DE CORTE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL BONO PENSIONAL DEL DEMANDANTE Y SI HABIENDO LUGAR A PAGO DE CUPÓN DEL BONO PENSIONAL A CARGO DEL ISS, PODRÍA DISPONER EL DEMANDANTE DE ESE VALOR EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 85 DE LA LEY 100 DE 1993. - artículo 17 del Decreto 3798 de 2003, que modificó el Decreto 1748 de 1995. (…) Con el nacimiento de la Ley 100 de 1993 se establecieron dos regímenes pensionales que coexisten de manera pacífica, pero que tienen marcadas diferencias en cuanto a la financiación, reconocimiento y requisitos para acceder a las diferentes contingencias que amparan a favor de sus beneficiarios, las cuales, son comunes: invalidez, vejez y muerte. /
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TEMA: FUERO SINDICAL – “ / JUSTA CAUSA PARA DESPIDO - “Cuando el empleador haya cumplido con los requisitos para obtener la pensión, no puede dar por terminado el contrato de trabajo en forma unilateral, si previamente al reconocimiento del contrato de trabajo, omitió consultar al trabajador si desea hacer uso de la facultad prevista en el artículo 33, parágrafo 3 de la ley 100 de 1993.” / AFECTACIÓN AL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL – “no se observa como el cumplimiento de una justa y legal causa de terminación del contrato, pueda afectar la asociación, más aún cuando con ello no se afectan las condiciones de subsistencia del sindicato” /
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TEMA: VALIDEZ DE MODIFICACIÓN CLÁUSULA PRIMERA DE LOS ESTATUTOS ORGANIZACIÓN SINDICAL - “una vez declarada la nulidad de la norma, y efectuada la cancelación en el registro sindical, lo procedente es que la misma organización sindical, en uso de su autonomía, atendiendo las normas internacionales, pero acatando también los preceptos y legislación interna, proceda a ajustar, los oficios y actividades que hacen parte de la misma, para asi definir los trabajadores que tienen cabida dentro de la organización sindical.” / SINDICATO DE INDUSTRIA O POR RAMA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA – “se conforma por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica” / REQUISITOS PARA EL TRABAJADOR AFILIARSE A SINDICATO DE INDUSTRIA – “debe laborar en una empresa de la misma industria o rama de actividad del objeto social de la organización sindical.” / LIMITES AL DERECHO DE ASOCIACIÓN – “La H. Corte Constitucional en la Sentencia C -734 de 2008 indicó: … El derecho de asociación sindical está sujeto a que la estructura interna de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se ajusten al orden legal y a los principios democráticos…”
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TEMA: PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL DESARROLLO DEL CONCURSO DE MÉRITOS – “por regla general la acción de tutela es improcedente contra actos administrativos que se profieran en marco de un concurso de méritos, no obstante, excepcionalmente, procede el amparo cuando (i) se demuestre la existencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual el juez concederá la protección transitoria mientras la jurisdicción competente decide de manera definitiva sobre la legalidad del acto; o cuando (ii) a pesar de que existe un medio defensa judicial, no resulta idóneo o eficaz para conjurar la violación del derecho fundamental invocado. Finalmente, es necesario recordar, que (iii) el acto que se demande en relación con el concurso de méritos no puede ser un mero acto de trámite, pues debe corresponder a una actuación que defina una situación sustancial para el afectado, y debe ser producto de una actuación irrazonable y desproporcionada por parte de la administración.” / RÉGIMEN DE CARRERA – “(…) la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha considerado, que el régimen de carrera encuentra su fundamento en tres objetivos básicos: 1) El óptimo funcionamiento en el servicio público, desarrollado en condiciones de igualdad, eficiencia, eficacia, imparcialidad y moralidad; 2) Para garantizar el ejercicio del derecho al acceso y al desempeño de funciones y cargos públicos; y 3) Para proteger y respetar los derechos subjetivos de los trabajadores al servicio de Estado, originados en el principio de estabilidad en el empleo.” / UTILIZACIÓN DEL CRITERIO UNIFICADO - Dicho texto surgió para responder a la problemática que generó la expedición de la Ley 1960 de 2019 y el Decreto 815 de 2018, de cara a lo que ya preveía la Ley 909 de 2004." /
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TEMA: PENSIÓN FAMILIAR – “partir del principio constitucional de progresividad permite que los cónyuges y compañeros permanentes que individualmente no consolidaron un derecho pensional, generen uno, con la suma de sus cotizaciones en el régimen de prima media con prestación definida o, de capitales, en el de ahorro individual con solidaridad.” / REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN FAMILIAR – el artículo 2° del Decreto 488 de 2014 señala los requisitos que debe acreditar cada cónyuge o compañero permanente. / PRINCIPIO DE IGUALDAD REAL Y EFECTIVA – “no encontrando ajustado a esas prerrogativas negar la pensión familiar perseguida por la data en que se elevó la reclamación que en este asunto aconteció previo a la vigencia de la nueva Resolución, que en las actuales condiciones y ante una nueva reclamación pudiera salir avante incluso en sede administrativa.” /
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TEMA: COMPARTIBILIDAD PENSIONAL – “(…) parte de un reconocimiento pensional a cargo del empleador, en los términos del CST o de la convención colectiva de trabajo que rija en la empresa, para el momento en que el trabajador satisfaga las condiciones previstas en dichos compendios normativos.” / COMPATIBILIDAD PENSIONAL – "(…) tiene su origen en el pacto o convención, en la que expresamente se acuerde que la pensión convencional a cargo del empleador no va a ser subrogada con el ente de seguridad social, cuando este proceda a reconocer la prestación a cargo del régimen de pensiones; evento en el cual el trabajador podrá seguir percibiendo ambas prestaciones completas.” / PRUEBA PARA OBTENER LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL – “quien concurre a la jurisdicción para que se le declare un derecho y se imponga una condena, o aquel que pretende enervar dicha pretensión, sabe que la decisión judicial debe estar fundada en pruebas regular y oportunamente vertidas al proceso, siendo entonces del resorte de las partes demostrar los hechos que sirven de base al derecho invocado, tal como lo prescribe el artículo 167 CGP.” /

