Decisiones Sala Laboral
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TEMA: RETROACTIVO PENSIÓN DE INVALIDEZ- Si bien al accionante le fueron prescritas incapacidades después de la estructuración de la invalidez, no recibió pago de subsidios en esos periodos y en tal sentido, tiene derecho al pago de las mesadas pensionales desde la citada fecha. No es admisible, ni razonable, que la entidad administradora de seguridad social niegue el derecho pensional a uno de sus afiliados y le imponga barreras administrativas, exigiéndole allegar documentación con datos que ya reposaban en el expediente administrativo. /
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TEMA: DESPIDO INDIRECTO - Cuando se aduce un despido indirecto que quien lo alega, debe demostrar la terminación unilateral del contrato, que los hechos generadores sí ocurrieron y que estos fueron comunicados al empleador en la carta de dimisión. /RESPONSABILIDAD SOLIDARIA- En ambos contratos de trabajo fungió como empleador Alameda Integral Group S.A.S. y en su favor se ejecutó el servicio durante los dos periodos, como auxiliar y regente de farmacia, pero de la prueba documental nada se extrae respecto a que Conestética fuera dueña o beneficiaria de la labor desarrollada por la activa./
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TEMA: PENSIÓN INVALIDEZ DE ORIGEN COMÚN -Teniendo en cuenta cotizaciones efectuadas después de haber recibido indemnización sustitutiva por el mismo riesgo y dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por la misma Administradora de Fondos de Pensiones con nueva fecha de estructuración de la invalidez.
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TEMA: INCOMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE VEJEZ Y SALARIO COMO NOTARIO- Se reafirma que los Notarios pueden recibir simultáneamente pensión de vejez y salario. Los Notarios no son empleados públicos, sino particulares que ejercen funciones públicas por delegación del Estado. Esta condición implica que no están sujetos al régimen de incompatibilidades propio de los servidores públicos, como lo establece el artículo 128 de la Constitución. La suspensión de la mesada por parte de Colpensiones fue injustificada y contraria a la jurisprudencia vigente.
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TEMA: RELACIÓN LABORAL DOCENTE DE CÁTEDRA- Principio constitucional de la realidad sobre las formas, la actividad de docencia en principio está regida por contrato de trabajo. Se configura la existencia de una relación laboral entre el docente de cátedra y la institución educativa, a pesar de haber sido formalizada mediante contratos de prestación de servicios, y el reconocimiento de los derechos laborales derivados de dicha relación.
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TEMA: RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - Es equivocada la interpretación hecha por COLPENSIONES referida a que sólo se tienen en cuenta hasta 1.800 semanas para proceder a calcular la tasa de reemplazo del artículo 34 de la Ley 100 de 1993, sin contabilizar las semanas posteriores a las 1.800; pues con tal entendimiento se incurre en el desconocimiento de una gran cohorte de semanas que tuvo que acreditar la actora para efectos de poder llegar al máximo del 80%, establecido por la disposición legal/

