Decisiones Sala Laboral
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TEMA: CÓNYUGE CON LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL- Cuando la sociedad conyugal se disuelve, los haberes del pensionado o del afiliado dejan de ser parte de la masa patrimonial, razón por la que se extingue el derecho para sustituir al causante respecto de su pensión o cesa la expectativa de recibir una eventual prestación pensional, según corresponda. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES CÓNYUGE- La negativa asumida por Colpensiones, la cual está fundada en que la actora no es beneficiaria de la prestación por no contar con el requisito legal de la convivencia en los últimos cinco años anteriores al deceso, no tiene asidero suficiente, pues la cónyuge separada de hecho puede ser beneficiaria de la prestación sí demuestra una convivencia de cinco (5) años en cualquier tiempo, requisito que se encuentra plenamente acreditado por la actora. /
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TEMA: PENSIÓN JUBILACIÓN CONVENCIONAL - La Convención Colectiva vigente en 1999 (cuando cumplió 20 años de servicio) no contenía cláusulas sobre pensión de jubilación. La Convención 1985–1987 solo aplicaba a trabajadores con contrato vigente al 31 de agosto de 1985, lo que no era el caso de la demandante. La pensión reconocida en 2001 fue transitoria y compartible con la pensión de vejez, no vitalicia ni excluyente.
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TEMA: VALIDEZ DE AFILIACIÓN- La ARL POSITIVA S.A. debe asumir el riesgo ante la falta de control y verificación de la afiliación, aunque el fallecido trabajaba para una empresa distinta a la que lo afilió, Positiva S.A. recibió las cotizaciones sin ejercer control ni verificación, lo que convalida la afiliación, ya que la jurisprudencia establece que el silencio de la ARL valida la afiliación y la cobertura del riesgo. Positiva S.A. solo investigó la afiliación después del accidente, lo que no la exime de responsabilidad. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES PADRES DEL AFILIADO- La parte demandante acreditó con suficiencia los requisitos para ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes que deprecan, especialmente la dependencia económica a su hijo LFMO, en los términos de los artículos 73, 74 y 46 de la Ley 100 de 1993, este último modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.
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TEMA: PENSIÓN JUBILACIÓN CONVENCIONAL - La convención vigente en 1999 (CCT 1997–1999) no contemplaba pensión de jubilación, por tanto la pensión pactada en el año 2000 fue transitoria y compartible con la pensión de vejez, no compatible y no se vulneraron derechos adquiridos ni se pactó doble beneficio pensional. El acta de conciliación judicial tiene presunción de validez y hace tránsito a cosa juzgada.
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ- Los tiempos laborados en regímenes exceptuados pueden ser tenidos en cuenta para efectos de la pensión de vejez en el régimen general, siempre que dichos periodos no hayan sido utilizados para acceder a una prestación económica dentro del régimen especial, dentro del Sistema de Seguridad Social Integral, deben computarse de manera acumulativa los tiempos laborados, incluyendo los aportes realizados a las distintas cajas o entidades administradoras de los regímenes pensionales./

