Decisiones Sala Laboral
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TEMA: RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - Dando correcto alcance al artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, se debe tener en cuenta las semanas adicionales a las 1.800 que permitan al afiliado arribar al porcentaje máximo del 80% de la prestación, lo que conlleva a reajustar la prestación del actor; dando lugar a imponer condena por intereses moratorios, dado que para la fecha en que el actor elevó la solicitud de reliquidación, ya se había fijado la correcta interpretación del artículo 34 de la Ley 100 de 1993. /
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TEMA: SUSTITUCIÓN PATRONAL– De conformidad con el precedente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el sub lite se cumplen con los presupuestos del artículo 67 del C.S.T, esto es, que en efecto se presentó una sustitución patronal de Une EPM Telecomunicaciones S.A. hacia Huawei Technologies Managed Service Colombia SAS.
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TEMA: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA- La demandada incumplió con la carga probatoria que le incumbía para demostrar la ocurrencia de la falta, la gravedad de la misma y la responsabilidad de la señora RL en su comisión, cuando ha debido desplegar las acciones necesarias y adecuadas para dar certeza de que la actora incumplió sus deberes de manera injustificada./
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA – Si bien el demandante sufrió una disminución auditiva la cual se mantuvo vigente durante las fechas de terminación del contrato de trabajo, es claro que esa limitación no le impidió tener acceso a la prestación del servicio, y en efecto, no se generó una barrera para el ejercicio de su labor en igualdad de condiciones que los demás, por lo que no es objeto del amparo de la estabilidad laboral reforzada por salud. /
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TEMA: DEPENDENCIA ECONÓMICA-El hecho de que existan otras contribuciones o rentas en favor de los padres del afiliado fallecido no excluye su derecho a obtener una pensión de sobrevivientes. La única condición que debe cumplirse es que esos ingresos no sean suficientes para garantizar su supervivencia en condiciones mínimas, dignas y decorosas /
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TEMA: INTERESES MORATORIOS-No proceden los intereses moratorios si en cuenta se tiene que la primera solicitud pensional lo fue el 26 de noviembre de 2024, pues para esa calenda y para cuando se resolvió negativamente (10 de diciembre de 2024) no reunía “los presupuestos de hecho y de derecho de la norma que confiere la respectiva prestación de vejez”, luego no pudo haber incurrido en mora la entidad de seguridad social accionada/

