Decisiones Sala Laboral
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TEMA: EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL - Siendo que al demandante le correspondía como primera medida demostrar la prestación personal del servicio para que opere en su favor la presunción del artículo 24 del C.S.T, del acopio probatorio no se desprende ningún medio de convicción probatorio para configurar la existencia de la relación laboral en los extremos señalados en la demanda. /
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TEMA: REMUNERACIÓN CONVENCIONAL TRABAJO SUPLEMENTARIO, DOMINICAL Y FESTIVO- Se exhibe patente que, la E. S. E. METROSALUD acreditó el cumplimiento de las obligaciones convencionales frente al pago del trabajo dominical y festivo, según la correcta intelección del clausulado convencional.
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TEMA: REMUNERACIÓN CONVENCIONAL TRABAJO SUPLEMENTARIO, DOMINICAL Y FESTIVO- Se exhibe patente que, la E. S. E. METROSALUD acreditó el cumplimiento de las obligaciones convencionales frente al pago del trabajo dominical y festivo, según la correcta intelección del clausulado convencional.
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TEMA: CONTRATISTAS-De conformidad con la correcta intelección del artículo 353 del CST, las personas que ostentan la calidad de contratistas a través de contrato de prestación de servicios pueden ser afiliados a la organización sindical, en la medida en que ello permite desarrollar los postulados del artículo 39 de la Constitución Política, el Convenio 87 de la OIT, ratificado por Colombia mediante la Ley 26 de 1976.
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO- La AFP accionada no está llamada a reconocer la pensión a título de perjuicios bajo los parámetros del RPMPD puesto que, con el retorno o regreso automático a este régimen, lo que corresponde es devolver por parte de la AFP accionada y por el término de la afiliación de la actora las cotizaciones con sus rendimientos./
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TEMA: PENSIÓN FAMILIAR-La causación de la pensión familiar no se afecta por el hecho de que a uno de los beneficiarios le hubieren reconocido y pagado la indemnización sustitutiva. El hecho de que la señora Lourdes haya recibido la indemnización sustitutiva no limita o restringe el acceso a la pensión familiar./

