Decisiones Sala Laboral
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TEMA: CONTRADICCIÓN DEL DICTAMEN- Los dictámenes médicos de IPS SURA (2021) y de la Universidad de Antioquia (2022) concluyeron que la invalidez se estructuró en 2015 y 2016, respectivamente, debido a la aparición de nuevas patologías (como el dolor por miembro fantasma, hipertensión y obstrucción biliar), que no estaban presentes ni documentadas en 1993./
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TEMA: DEBER DE INFORMACIÓN- Es eficaz cualquier determinación personal sobre traslado de régimen, cuando existe un consentimiento informado y que dicha información comprende no solo los beneficios que dispense el régimen al que pretende trasladarse, sino además las implicaciones y la conveniencia o no de la eventual decisión. / PENSIÓN DE VEJEZ- En el hipotético evento de no haberse agotado la reclamación administrativa en este aspecto, ello debía discutirse a través de la respectiva excepción previa; no siendo de recibo esperar hasta la Sentencia para suscitar un debate que debió agotarse en una etapa procesal anterior y que en todo caso no puede convertirse en una barrera para el reconocimiento de derechos sustanciales acreditados. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – La demandante acredita convivencia efectiva con el causante, por un tiempo superior a los cinco (5) años en cualquier época, cumpliéndose con lo preceptuado en la normatividad, ordenando distribuir la pensión de sobrevivientes, asimismo considero que, no hay lugar a imponer condena por el retroactivo pensional, por no ser procedente ordenar nuevamente el pago de periodos en forma retroactiva, por épocas en las que la demandante como representante legal, ha recibido y administrado esas mesadas pensionales. Lo que en términos de la jurisprudencia del órgano de cierre de la especialidad laboral genera ´efectos liberatorios´ en favor de Positiva S.A. /
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TEMA: DEVOLUCIÓN DE SALDOS Y BONO PENSIONALES – Se concluye que, la demandante no podía afiliarse válidamente en Porvenir S.A. a los 76 años, pues ello implicaba un traslado de régimen, incurriendo de este modo en la prohibición legal, según la cual, el afiliado no puede trasladarse de régimen cuando le falten diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. /
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TEMA: PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA – La prueba practicada da cuenta de la ausencia de vida marital con el afiliado para la época de su fallecimiento, siendo éste el requisito esencial cuando se aspira a ser beneficiario del derecho pensional; respecto al representado, no se acredita alguna situación de vulnerabilidad de las contempladas en el test de procedencia, siendo cada una necesaria y en conjunto suficientes, cuando se pretende acceder al beneficio pensional en aplicación del principio de la condición más beneficiosa con salto normativo; además, para la fecha de presentación de la demanda ya había alcanzado inclusive la mayoría de edad. /
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TEMA: DEVOLUCIÓN DE SALDOS – El actor hacia parte del régimen de prima media con prestación definida y no perdió tal calidad, ni tampoco debía diligenciar un nuevo formulario de afiliación para entender que se encontraba bajo la égida; por lo que la Sala concluye que, el demandante no podía afiliarse válidamente en Protección S.A. a los 68 años de edad, pues ello implicaba un traslado de régimen, incurriendo de este modo en la prohibición legal, según la cual, el afiliado no puede trasladarse de régimen cuando le falten diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. /