Decisiones Sala Laboral
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA – La Sala concluye que efectivamente a la finalización del contrato de trabajo, el demandante, si sufría una patología auditiva y requería monitorear y controlar los factores de riesgo para enfermedades cardiovasculares y osteomusculares, sin embargo, de las pruebas allegadas por la activa, no es posible determinar que tales condiciones le generaban obstáculos de nivel actitudinal, comunicativo o físico, que en el mediano plazo no le permitieran el ejercicio efectivo de su labor, en igualdad condiciones que los demás. /
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TEMA: INTERESES MORATORIOS DEL ARTÍCULO 141 DE LA LEY 100 DE 1993- La fecha de exigibilidad de los mismos es desde el momento en que se excede el plazo que tiene la entidad de seguridad social para reconocer y pagar la pensión solicitada. /
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TEMA: PENSIÓN ARTÍCULO 98 CCT ISS-El trabajador oficial que cumpla veinte (20) años de servicio continuo o discontinuo al instituto y llegue a la edad de cincuenta y cinco (55) años si es hombre y cincuenta (50) años si es mujer, tendrá derecho a la pensión de jubilación en cuantía equivalente al 100% del promedio de lo percibido en el periodo que se indica a continuación para cada grupo de trabajadores oficiales. /
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TEMA: INTERESES MORATORIOS EN SUSTITUCIÓN PENSIONAL – En aplicación del criterio fijado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, no se causan intereses moratorios respecto de la primera solicitud elevada por la actora, dado que para esa fecha la entidad no tenía certeza jurídica sobre la situación pensional del causante, por lo que la negativa inicial tuvo respaldo normativo. No así, frente a la segunda solicitud pensional, debido a que la entidad dilató sin justificación más de dos meses el reconocimiento y pago del derecho y, por ende, se causan los intereses moratorios. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – La demandante, en calidad de compañera permanente y/o cónyuge no logra demostrar que convivió con el cujus, por el lapso de cinco años como mínimo, inmediatamente anteriores al deceso del causante. Puede haber acontecido que en efecto la pareja sostenía una relación sentimental, pero no existe el suficiente convencimiento para concluir que tal relación sentimental trascendió al campo de una convivencia real y efectiva en los términos exigidos por la jurisprudencia nacional, y que la haga merecedora de una prestación económica vitalicia por parte del sistema general de pensiones. /
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TEMA: RELACIÓN LABORAL DE UN COTERO - Le correspondía al demandante demostrar la prestación personal del servicio para que opere la presunción del artículo 24 del C.S.T, lo que no se vislumbra en el plenario, en norte a configurar la existencia de la relación laboral en los extremos pretendidos en la demanda, esto es, que de conformidad con el postulado “onus probandi” (art.167 C.G.P antes 177 C.P.C), el demandante no logra cumplir con la carga de la prueba tendiente a demostrar el primer elemento del contrato de trabajo.

