Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO- Las personas que se dediquen permanentemente, y por lo menos durante 700 semanas, continuas o discontinuas, a las labores consideradas de alto riesgo, tienen derecho a una pensión especial de vejez, por parte de la administradora de pensiones, según las cotizaciones que se hayan efectuado en forma especial. /
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TEMA: RETROACTIVO PENSIONAL – COLPENSIONES tiene a su alcance herramientas tecnológicas para el acceso a la información de seguridad social de los afiliados y también cuenta con la posibilidad de corroborar datos o efectuar peticiones a las Entidades Prestadoras de Salud, con el fin de verificar al momento del reconocimiento de la prestación económica, si era procedente efectuar algún descuento del retroactivo pensional, por algún lapso en que se hubiera percibido subsidio por incapacidad temporal, de manera que no fuera necesario sacrificar el derecho a la seguridad social del demandante. /
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TEMA: LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - Como la demandante es beneficiaria de las prerrogativas del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, tiene derecho a que se le aplique una tasa de reemplazo del 90% al ingreso base de liquidación; conforme a los cálculos efectuados por esta Judicatura, el monto porcentual arroja valores inferiores al salario mínimo legal mensual vigente del año 2003, sin que haya lugar a la reliquidación deprecada. / INDEXACIÓN - No se presentó depreciación alguna de los salarios que sirvieron de base para determinar el monto inicial de la prestación, en la medida que la pensión de vejez fue reconocida a partir del día siguiente a la última cotización. /
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TEMA: PENSIÓN VITALICIA DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA - Resalta la Sala, que el demandante, no cumplió con los requisitos para causar el derecho a la pensión de jubilación contemplada en el Decreto 3 de 1976, emitido por la Junta Directiva de Empresas Públicas de Medellín, y las actas 115 y 1122 de 1987, esto es, haber prestado sus servicios por 20 años y contar con 50 años, presupuestos que debían cumplirse con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO – Valorada la prueba en su conjunto, esto, estima esta Sala que la afiliación que hizo la actora al RAIS a través de la AFP Protección es ineficaz, por cuanto la misma no estuvo precedida de una debida información; concluyendo que la demandante se encuentra válidamente afiliada al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, administrado en la actualidad por Colpensiones. /
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TEMA: CULPA PATRONAL POR ACTO VIOLENTO- No se acreditó la culpa suficientemente comprobada de que trata el artículo 216 del CST, puesto que el infortunio donde perdió la vida el señor JONATHAN ALBEIRO ZAPATA MOLINA, lo fue por causa violenta al ser atacado con arma de fuego mientras se encontraba laborando para la empresa SANEAR S.A., circunstancia que según el material probatorio arrimado escapa de la órbita de responsabilidad del empleador al romperse el nexo de causalidad, por lo que, no hay lugar a la indemnización plena de perjuicios por culpa patronal.